Corte Suprema confirma reparto de pensión entre dos mujeres que convivieron con mismo hombre en Cali

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en su Sala de Decisión Laboral, confirmó una sentencia que establece que la infidelidad no elimina el derecho a la pensión de sobrevivientes cuando se acredita una convivencia real y permanente de al menos cinco años previos al fallecimiento del afiliado. Esta decisión, contenida en la providencia SL1017-2025, deja en firme el fallo del Tribunal Superior de Cali y ordena a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. repartir la mesada pensional entre dos mujeres que convivieron simultáneamente con el mismo afiliado, quien murió en 2014.

El análisis realizado por la Corte Suprema evaluó pruebas de convivencia pese a episodios de infidelidades, conflictos familiares y un incidente de violencia perpetrado por el afiliado contra una de las demandantes. La Administradora Porvenir había suspendido inicialmente la pensión alegando estas circunstancias, pero el alto tribunal priorizó el requisito establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, subrayando que el sistema de seguridad social no juzga la moral privada de las personas. De la mesada total, el 50 por ciento se asigna a los hijos del afiliado, mientras que cada una de las dos mujeres recibe el 25 por ciento del 50 por ciento restante en disputa.

Pruebas que consolidan la convivencia simultánea

Entre las pruebas acreditadas por el Tribunal Superior de Cali y avaladas por la Corte Suprema figuran hijos en común con cada una de las mujeres, la afiliación en el sistema de salud como beneficiarias y contratos de arrendamiento compartidos que demostraban una comunidad de vida estable. La Corte enfatizó que un episodio aislado de violencia no desnaturaliza automáticamente la convivencia si persiste la estabilidad familiar probada, permitiendo así el reparto proporcional sin exigir exclusividad afectiva.

«La convivencia no desaparece automáticamente por episodios de infidelidad»

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral

Esta sentencia consolida una jurisprudencia que protege los derechos de los convivientes en el sistema pensional colombiano, priorizando la evidencia de la unión marital de hecho sobre aspectos morales o conflictos puntuales, y garantiza la protección familiar más allá de las dinámicas privadas de las relaciones.

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