Corte Constitucional ordena reintegrar operario temporal despedido por incapacidades médicas

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La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia T-325 de 2025, concedió un amparo transitorio a un operario de campo que había sido desvinculado de su empleo tras presentar incapacidades médicas, ordenando su reintegro inmediato mientras la jurisdicción ordinaria resuelve el fondo del asunto. El fallo aclara que la estabilidad laboral reforzada por razones de salud aplica también a contratos temporales de trabajador en misión, como el que tenía el accionante con empresas de servicios temporales y su usuaria, las cuales lo despidieron al vencimiento del plazo legal de un año, pese a conocer su condición médica y haber tramitado sus incapacidades.

El caso surgió por una tutela interpuesta contra lo que se presume un despido discriminatorio sin causa objetiva ni autorización previa del Ministerio del Trabajo. Las empresas justificaron inicialmente la terminación por finalización de obra, pero luego alegaron el límite legal de un año para este tipo de contratos, a pesar de la continuidad de proyectos similares. La condición médica del operario le impedía realizar sus funciones normales, y las empresas contaban con información clínica detallada al respecto.

Protección ampliada y órdenes específicas de la Corte

La Corte reiteró que la estabilidad laboral reforzada por salud opera tanto en contratos a término fijo o indefinido como por obra o labor, e incluso en los temporales de trabajador en misión, donde las empresas de servicios temporales actúan como empleadoras directas. Si el servicio excede el año máximo permitido, deben recurrir a otra modalidad contractual sin menoscabar los derechos del trabajador. En este fallo, se protege transitoriamente al operario, quien quedó desempleado con responsabilidades familiares, y se ordena a las entidades de seguridad social agilizar la calificación de su pérdida de capacidad laboral.

Entre las disposiciones clave, la Corte prohibió a las empresas exigir la historia clínica del trabajador por reserva de intimidad y mandó eliminar cualquier registro correspondiente. Además, dispuso la afiliación inmediata y el pago de aportes a la seguridad social, así como la capacitación necesaria en caso de reubicación laboral. Este pronunciamiento fortalece la jurisprudencia en materia de despidos relacionados con salud, subrayando las contradicciones en las justificaciones empresariales y priorizando la protección de derechos fundamentales en Colombia.

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