David Murcia Guzmán, el condenado fundador del grupo empresarial DMG y recluido en la Cárcel La Picota de Bogotá, presentó una denuncia disciplinaria contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella, a quien acusa de irregularidades tras su detención. Según la denuncia, confirmada el 11 de febrero y con entrega de argumentos el día siguiente, De la Espriella se habría apropiado de 5.000 millones de pesos entregados como honorarios por su defensa, a la que renunció semanas después. La queja fue interpuesta ante la Comisión de Disciplina Judicial, en medio del proceso judicial seguido a Murcia Guzmán por su rol en el esquema piramidal de DMG.
Abelardo de la Espriella, quien inicialmente asumió la defensa de Murcia en ese caso y ahora lidera el movimiento Firmes por la Patria, así como las encuestas de intención de voto de cara a los comicios presidenciales, ha desmentido categóricamente las acusaciones. Aunque el hecho no genera una inhabilidad directa para su candidatura, podría derivar en una imagen negativa y convertirse en un tema de debate público durante la campaña, con posibles efectos políticos, administrativos, judiciales o electorales.
Posibles implicaciones legales y disciplinarias
Expertos en la materia explican que la ley 1123 de 2007 regula exclusivamente las investigaciones disciplinarias contra abogados, y la prescripción de la acción ocurre en cinco años, salvo en casos de conductas continuas donde el conteo inicia desde la última acción. La denuncia podría escalar a instancias como la Procuraduría si De la Espriella asume un cargo público en el futuro, o incluso a una investigación penal con compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, aunque no implicaría una inhabilitación automática para su aspiración política.
«La ley regula disciplinariamente que no se puede investigar una acción cuya conducta se haya desplegado cinco años atrás, por aquello de la figura de la prescripción de la acción disciplinaria. Por lo tanto, si dentro de esos cinco años no se adelantó la investigación, ya claramente no lo podrá hacer. Ahora, si se trata de actos continuos, de conductas continuas, se van a contabilizar esos cinco años, a partir de la última acción reciente, para lograr que exista mérito normativo en cabeza de la Comisión de Disciplina Judicial.»
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano
La Procuraduría solo intervendría una vez que el implicado ostente la calidad de funcionario público, no como abogado en ejercicio. En este sentido, la denuncia se perfila más como un reproche moral que como un obstáculo jurídico inmediato para su participación política.
«Es más que todo un cuestionamiento o un reproche moral; dentro del marco jurídico, no existe una inhabilidad y no existe una incompatibilidad para que una persona, un abogado, que tenga en curso investigaciones disciplinarias, pueda optar por participar en política.»
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano
«Los escenarios en los que podría escalar a otras instancias son a través de la Procuraduría o una investigación penal. Eso daría lugar a compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, pero hay que aclarar, sería una investigación que no sería una inhabilitación automática a su calidad de candidato.»
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano
Finalmente, Rubio advierte que los efectos podrían manifestarse de corto plazo en la arena política, donde opositores o medios podrían amplificar el caso durante la contienda electoral, aunque la Procuraduría se limite a servidores públicos y no a abogados en general.
«La Procuraduría entraría solamente a investigar cuando este candidato, que hoy es abogado, posteriormente ostente la calidad de funcionario público o servidor público, ya que solamente investiga actuaciones disciplinarias de funcionarios públicos, no abogados. Los abogados son investigados disciplinariamente de manera exclusiva por la ley 1123 de 2007. Puede tener unos efectos inmediatos o de corto plazo que pueden ser políticos, administrativos, judiciales, inclusive electorales. Sus oponentes o los medios de comunicación podrán convertirlo en un tema de discusión durante la campaña.»
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano















