Un juez de Medellín negó la acción de tutela presentada por un grupo de ciudadanos y una corporación que buscaban obligar al presidente Gustavo Petro a disculparse públicamente por sus declaraciones sobre Jesús y María Magdalena, al considerar que no se configuró ninguna vulneración a derechos fundamentales como la libertad religiosa, la dignidad humana o la laicidad del Estado. El fallo destaca que las afirmaciones del mandatario fueron expresadas como opiniones personales durante un evento en Bogotá y no constituyen un acto oficial del Estado ni generan una afectación concreta a los derechos de los accionantes.
Las controvertidas palabras del presidente Petro se pronunciaron el 27 de enero durante la reapertura del Hospital San Juan de Dios en la capital colombiana, donde cuestionó la tradición cristiana al sugerir una relación íntima entre Jesús y María Magdalena. Estas declaraciones generaron inmediatas críticas de sectores religiosos, y al día siguiente, el 28 de enero, la Conferencia Episcopal de Colombia emitió un comunicado pidiendo respeto por la fe de los creyentes, citando la Constitución de 1991, la Sentencia C-817 de 2011 de la Corte Constitucional y la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa.
La cita que desató la polémica
«Yo creo que Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena porque un hombre así sin amor no podría existir y la mujer lo apoyó hasta el último momento y él no murió como Bolívar, murió rodeado de las mujeres que lo amaban y eran muchas»
Gustavo Petro, presidente de Colombia
Argumentos del juez en el fallo
En su decisión, el juez de Medellín enfatizó la ausencia de un discurso de odio, incitación a la violencia o persecución religiosa en las palabras del presidente, diferenciando claramente entre opiniones individuales y acciones estatales que pudieran menoscabar derechos constitucionales. Los accionantes argumentaban que las declaraciones violaban la laicidad del Estado y afectaban su dignidad y libertad religiosa por carecer de respaldo en la tradición bíblica cristiana, pero el magistrado rechazó la tutela al concluir que un mero desacuerdo ideológico o doctrinal no equivale a una vulneración protegida por la vía judicial expedita.
Este pronunciamiento judicial reafirma los límites de la acción de tutela en Colombia, recordando que no procede para resolver controversias sobre opiniones públicas controvertidas, y pone fin a la demanda iniciada por los ciudadanos y la corporación en Medellín, dejando claro que el debate sobre las creencias personales del presidente queda en el ámbito del diálogo ciudadano y no en el de obligaciones constitucionales forzadas.















