Corte Constitucional equipara licencias parentales para parejas adoptantes en Colombia

Compartir en redes sociales

La Corte Constitucional de Colombia, en su Sala Plena, declaró exequibles las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante” contenidas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, durante una sentencia emitida el jueves 19 de febrero en el marco de la providencia C-026 de 2026. Esta decisión se tomó en el contexto de una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la modificación al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicando un test integrado de igualdad para garantizar los derechos parentales en igualdad de condiciones entre parejas heteroparentales y homoparentales adoptantes.

La norma demandada, que forma parte de la Ley 2114 de 2021, extendió las provisiones originalmente destinadas a la madre biológica hacia la madre adoptante o el padre a cargo del recién nacido, asimilando la fecha de parto con la entrega oficial del menor y permitiendo, en casos de enfermedad, abandono o muerte de la madre, que el padre extendiera su licencia de maternidad. La demanda alegaba una vulneración al artículo 13 de la Constitución por el trato diferenciado entre familias heteroparentales y homoparentales en la asignación de licencias parentales, lo que motivó a la Corte a condicionar la constitucionalidad de esas expresiones.

Interpretación condicionada para promover la igualdad

La Corte Constitucional mantuvo la vigencia de la ley, pero con una interpretación condicionada que establece que las parejas adoptantes definirán de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, independientemente de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la de paternidad. Esta medida busca extender la igualdad en la asignación de licencias parentales a todas las parejas adoptantes, eliminando distinciones basadas en la orientación sexual.

“en el entendido de que la pareja adoptante definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad”

Corte Constitucional, sentencia C-026 de 2026

Esta resolución se alinea con precedentes jurisprudenciales de la Corte, que han enfatizado la igualdad en los roles de cuidado familiar. En sentencias anteriores, el alto tribunal ha reconocido que las familias homoparentales cumplen idénticos roles de cuidado que las parejas heterosexuales, y ha destacado la evolución en la percepción social de los roles de género en la familia.

“Las familias homoparentales cumplen idénticos roles de cuidado que las demás parejas heterosexuales”

Corte Constitucional, sentencia C-415 de 2022

“La percepción del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad contemporánea ha cambiado y se ha enriquecido. Poco a poco, se abandona el estereotipo tradicional que planteaba la aptitud natural y exclusiva de las mujeres para criar, y cuidar a los hijos menores, sugiriendo la incapacidad de los hombres para desarrollar esas mismas tareas y obligaciones”

Corte Constitucional, sentencia T-587 de 2017

Con esta sentencia, la Corte Constitucional refuerza el principio de igualdad en Colombia, asegurando que las licencias parentales respondan a las dinámicas reales de las familias adoptantes y abandonen estereotipos de género, promoviendo así un marco legal más inclusivo para el cuidado infantil en todo el país.

Sigue leyendo