La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, ratificó con condiciones el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, sancionada en julio de este año, abriendo la puerta para que los hijos de crianza también puedan solicitar judicialmente su reconocimiento filial, y no solo los padres de crianza como establecía originalmente la norma. Esta decisión responde a la demanda de inconstitucionalidad presentada por Alejandro Martínez Ramírez, con intervención de la Procuraduría General de la Nación, que argumentó que la exclusión vulneraba el acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso.
La ley en cuestión regula la declaración judicial de filiación para hijos de crianza, reconociendo lazos afectivos sin necesidad de vínculo biológico, lo que permite a estos hijos acceder a derechos equivalentes a los de hijos naturales, como servicios de salud, pensiones, licencias laborales y regímenes de visitas. La Corte impuso condiciones específicas para equilibrar esta ampliación, respondiendo a preocupaciones sobre posibles fraudes o conflictos sucesorales planteados por algunos opositores.
Procedimiento y requisitos establecidos
El trámite se realizará mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia o un notario en el domicilio del solicitante, requiriendo pruebas contundentes de convivencia continua por un mínimo de cinco años, lazos afectivos profundos, solidaridad mutua, sostenimiento material y afectivo, así como la integración plena en el núcleo familiar. Una vez aprobada, la formalización se materializará mediante sentencia judicial o escritura pública, con anotación inmediata en el registro civil.
«Se constata que dicha exclusión se observa en la norma demandada, en tanto otorga legitimación exclusivamente a los padres de crianza, sin prever la posibilidad de que los hijos de crianza puedan hacerlo»
Procuraduría General de la Nación
Esta sentencia de la Corte Constitucional fortalece el marco legal para familias reconstituidas en Colombia, promoviendo una visión más inclusiva de la filiación basada en el afecto y la convivencia real, más allá de la biología, y garantizando que miles de hijos de crianza puedan reclamar formalmente sus derechos sin barreras injustas.















