Colombia impone arancel 30% a productos ecuatorianos y prohíbe ingreso por Ipiales, Nariño, y Puerto Asís, Putumayo

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El Gobierno de Colombia expidió el Decreto 0170 de 2026, mediante el cual impone un arancel del 30 por ciento a importaciones provenientes de Ecuador en 23 partidas arancelarias y 73 subpartidas, afectando productos como frijol, arroz, plátanos, cacao en polvo sin azúcar, azúcar de caña, grasas y aceites, banano bocadillo, calzado con suela de caucho, plástico o cuero natural, grasas y aceites de pescado, etanol, aguardientes desnaturalizados, insecticidas, fungicidas, desinfectantes y tubos. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, también prohíbe el ingreso terrestre de arroz paddy, arroz pardo y otras mercancías agropecuarias a través de los pasos fronterizos de Ipiales y Puerto Asís, además de restringir sustancias utilizadas en la producción de drogas sintéticas como el fentanilo.

La norma responde directamente a la «tasa de seguridad» del 30 por ciento que Ecuador aplicó a bienes colombianos a partir del 1 de febrero de 2026, según la resolución de la SENAE del 24 de enero. Publicada en el Diario Oficial, la decisión se fundamenta en la Constitución Política, el Acuerdo de Cartagena y el artículo XXI del GATT de 1994, con el objetivo de proteger la producción nacional y garantizar condiciones justas para los agricultores colombianos. Colombia ya presentó demandas ante la Comunidad Andina de Naciones, una de las cuales fue aceptada para trámite, calificando la tasa ecuatoriana como un gravamen prohibido.

Restricciones y sanciones estrictas en la frontera

Entre las medidas más destacadas, el decreto establece que las mercancías usadas en la producción de fentanilo, clasificadas en partidas arancelarias específicas, no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces terrestres de Ipiales y Puerto Asís. Además, se incluye un ajuste al régimen de libertad regulada de precios del arroz paddy verde. El incumplimiento generará la aprehensión inmediata de las mercancías y del medio de transporte, con sanciones aplicadas por las autoridades sin posibilidad de subsanación mediante declaración de legalización o reembarque, tal como lo establece el artículo 4 del decreto y remite al Decreto Ley 920 de 2023 para los controles aduaneros.

«Las mercancías utilizadas en la producción de fentanilo, clasificadas en partidas arancelarias específicas, no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces terrestres de Ipiales y Puerto Asís».

Decreto 0170 de 2026

«El incumplimiento de las medidas previstas dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte. Las autoridades aplicarán las sanciones correspondientes sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o reembarque».

Artículo 4, Decreto 0170 de 2026

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural justificó la inclusión del arroz y sus subproductos en las partidas gravadas, explicando que se trata de una reciprocidad por las medidas arancelarias unilaterales de Ecuador, solicitada expresamente por la cartera para restringir totalmente su ingreso por vía terrestre. Estas acciones buscan equilibrar la balanza comercial y resguardar el sector agropecuario nacional ante las tensiones bilaterales.

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