Gobierno crea impuesto temporal al patrimonio para empresas en Antioquia, Córdoba y seis departamentos más

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El Gobierno Nacional de Colombia expidió este 24 de febrero de 2026 el Decreto No. 0173, mediante el cual crea un impuesto temporal al patrimonio dirigido exclusivamente a personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta que cuenten con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. Esta medida, firmada por el presidente, entra en vigencia desde el 25 de febrero y solo aplicará durante el año 2026, afectando particularmente a empresas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. La declaración y el pago se realizarán a través de un formulario de la DIAN en dos cuotas del 50 por ciento, programadas para el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026, como respuesta a la declarada emergencia nacional económica, social y ecológica derivada de desastres hidrometeorológicos que han generado daños en infraestructura, vías, centros educativos, servicios de salud y públicos en general.

La iniciativa surge ante la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación para 2026, que ya tiene comprometidos 668.421 millones de pesos para contingencias, y la falta de mecanismos presupuestales ordinarios o leyes de financiamiento extraordinarias aprobadas. Solo el 0,2 por ciento de las personas jurídicas concentra el 54,6 por ciento del patrimonio líquido total, lo que justifica esta carga focalizada para obtener ingresos adicionales inmediatos destinados a asistir a la población afectada y reparar la infraestructura dañada por los desastres climáticos.

Tarifas diferenciadas y umbrales del impuesto

El impuesto establece una tarifa básica del 0,5 por ciento sobre el patrimonio líquido para las empresas obligadas, mientras que una tasa superior del 1,6 por ciento se aplica a entidades del sector financiero, aseguradoras, reaseguradoras y empresas extractivas como petroleras y mineras. El umbral mínimo de 200.000 UVT define a los contribuyentes, y la base gravable se calcula con el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, excluyendo acciones o cuotas en sociedades nacionales, ciertos activos inmobiliarios de preservación ambiental y reservas técnicas financieras.

Exclusiones y sanciones previstas

Entre las exclusiones destacan las empresas del sector salud, aquellas intervenidas por el Estado y los prestadores de servicios públicos domiciliarios en municipios declarados en calamidad pública dentro de las zonas afectadas. Adicionalmente, el decreto impone sanciones por operaciones artificiales destinadas a reducir el patrimonio gravable, garantizando así la efectividad de la medida en un contexto de crisis humanitaria grave e inminente.

“la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación, aunado a la ausencia de una fuente legalmente habilitada para obtener ingresos adicionales inmediatos que atiendan la amenaza grave e inminente causada por la crisis humanitaria declarada, pone en riesgo el orden económico, social y ecológico”

Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026

Esta disposición temporal busca estabilizar el orden público ante los estragos de los desastres hidrometeorológicos, priorizando la atención a las regiones más golpeadas sin extender la carga fiscal más allá de 2026, en un esfuerzo por equilibrar la urgencia con la sostenibilidad económica nacional.

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