La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. La decisión fue adoptada el 25 de febrero de 2026, con ponencia de la magistrada Ruth Stella Correa Palacio, y contó con votos salvados de Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, así como aclaraciones de Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar. La demanda fue presentada por Carolina Deik Acostamadiedo, Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, Alfredo Fuentes Hernández y Luis Miguel Gómez Sjöberg.
Estos artículos buscaban facilitar el acceso directo y rápido de organizaciones de economía popular y comunitaria, como asociaciones de vecinos, cooperativas y grupos comunitarios, a contratos estatales. Sin embargo, la Corte encontró vicios de constitucionalidad por la excesiva discrecionalidad otorgada al Ejecutivo, la falta de claridad en la definición de beneficiarios —especialmente en el artículo 101, centrado en asociaciones de origen comunitario sin parámetros precisos—, criterios discriminatorios y violaciones a principios constitucionales como la igualdad, la libertad de asociación, la competencia, la reserva legal, la separación de poderes y la unidad de materia del Plan Nacional de Desarrollo.
Razones detrás del fallo y su impacto
La demanda argumentó que estos preceptos otorgaban privilegios permanentes sin justificación adecuada, lo que afectaba la igualdad en la contratación pública y generaba desigualdades injustificadas. La Corte Constitucional subrayó que ya existen mecanismos previos para favorecer a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), mujeres y grupos étnicos en los procesos de contratación estatal, haciendo innecesarios estos nuevos privilegios. Con esta declaratoria de inexequibilidad, las organizaciones populares y comunitarias enfrentarán mayores dificultades para acceder directamente a recursos públicos, debiendo acogerse a los canales generales de contratación.
Este fallo judicial marca un precedente importante en la revisión de normas que buscan agilizar la participación de colectivos comunitarios en la ejecución de proyectos estatales, reafirmando los límites constitucionales a la discrecionalidad administrativa y protegiendo los principios de equidad en la competencia por contratos públicos en Colombia.















