El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud dirigido por Guillermo Alfonso Jaramillo, la Superintendencia Nacional de Salud y la Adres, expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, que introduce nuevas reglas para la operación de las EPS en Colombia. Esta medida establece umbrales mínimos de afiliados y límites al número de entidades por territorio, lo que conlleva el traslado obligatorio de 6,6 millones de usuarios hacia Nueva EPS, Savia Salud y SOS, según criterios de participación y tamaño poblacional en departamentos y municipios. De estos, 3,1 millones irán a Nueva EPS, mientras que Savia Salud y SOS actuarán como receptoras principales, con un proceso que se completará en aproximadamente 20 días hábiles.
El procedimiento inicia con la identificación de los usuarios por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cinco días, seguida de la asignación por el Ministerio de Salud en otros cinco días y la preparación por las EPS receptoras en el mismo plazo. La distribución se realiza de manera proporcional inversa, garantizando que los grupos familiares permanezcan unidos, y los traslados se coordinan utilizando la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Todos los cambios solo ocurrirán entre EPS habilitadas en el territorio respectivo después de 60 días, con una permanencia mínima obligatoria en la nueva entidad de 60 días, y la renovación de habilitaciones dependerá del cumplimiento verificado por la Superintendencia.
Umbrales y límites territoriales detallados
Para los departamentos, se fijan porcentajes mínimos de afiliados según la población: aquellos con más de dos millones de habitantes deben mantener al menos el 5% de afiliados, los que van de 390.001 a dos millones habitantes el 10%, y los de 100.000 a 390.000 habitantes el 15%. En los municipios, las reglas incluyen un mínimo del 3% de afiliados para aquellos con más de 500.000 habitantes, mientras que se limitan las EPS permitidas por tamaño: máximo cinco en ciudades de 100.001 a 500.000 habitantes, cuatro en las de 50.001 a 100.000, tres en las de 30.001 a 50.000, dos en las de 20.001 a 30.000 y solo una en las de 20.000 habitantes o menos. A nivel nacional, ninguna EPS podrá superar los tres millones de afiliados si existen opciones disponibles, y el decreto tiene una vigencia de cinco años.
“Que la Ley 617 de 2000, en desarrollo del articulo 302 de la Constitución Política, estableció la categorización de los departamentos con fundamento en su capacidad de gestión administrativa y fiscal, atendiendo criterios objetivos de población e ingresos corrientes de libre destinación, orientado a la racionalización del gasto público y al fortalecimiento de la descentralización territorial”
Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026
Esta norma se fundamenta en la Ley 617 de 2000 y el artículo 302 de la Constitución, con el objetivo de racionalizar el gasto público y fortalecer la descentralización territorial mediante la categorización departamental basada en capacidad administrativa, fiscal, población e ingresos. El impacto incluye la limitación o eliminación de la libre elección en algunos territorios, medidas transitorias que excluyen a nuevos usuarios de indicadores financieros en el primer año para patologías de alto costo, y la reasignación independiente de pacientes con enfermedades de alto costo y gestantes, independientemente de otros factores. Nueva EPS, que ya cuenta con el mayor número de afiliados actuales, se posiciona como la principal receptora en este reordenamiento del sistema de salud.















