En Montería, Córdoba, una ciudadana anónima se vio impedida de ejercer su derecho al voto durante las elecciones legislativas de 2026 al descubrir que figuraba como jurado de votación en la zona 2, mesa 23, sin haber recibido ninguna notificación previa. Al presentarse a sufragar, los funcionarios le informaron que no aparecía en el listado de votantes precisamente por su designación como jurado, lo que le impidió participar en la jornada electoral y ahora enfrenta una posible sanción por no haberse presentado a su mesa asignada.
La afectada relató que, al consultar en la entrada del lugar de votación sobre su mesa correspondiente, le indicaron la zona 2, mesa 23, pero al intentar marcar su tarjetón no fue encontrada en el registro, argumentando los encargados que su rol como jurado era la causa. Según la normativa electoral colombiana, particularmente el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado es obligatorio para ciudadanos entre 18 y 60 años, con notificaciones realizadas mediante publicación de listas en lugares públicos, correos electrónicos y la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con un plazo mínimo de 10 días de antelación. Sin embargo, la mujer asegura no haber recibido aviso personal, lo que generó su frustración, especialmente al considerar su condición de salud delicada.
Indignación por falta de comunicación efectiva
La ciudadana expresó su desconcierto ante lo ocurrido, destacando las dificultades en la comunicación electoral en Colombia, donde los correos cambian frecuentemente y no todos tienen acceso constante a internet. Además, planea interponer una denuncia formal, argumentando que la falta de notificación personal ignora circunstancias como enfermedades, embarazos o partos recientes, y exigiendo un certificado médico para justificar su ausencia, a pesar de no haber sido informada. La ley establece excusas válidas solo para casos graves como enfermedad severa, fallecimiento familiar o no residir en el municipio, respaldadas por soportes documentales, y la ausencia de notificación personal no exime de la responsabilidad ciudadana de informarse.
“Yo vengo a votar y me consultan ahí afuera de qué mesa me toca. Me mostraron zona 2, mesa 23. Cuando voy a votar no aparezco, dizque porque soy jurado de votación. No se me notificó nunca”
Ciudadana de Montería
“Dicen ellos que lo hacen por correo. ¿Qué pasa? Que los correos cambian y también las personas no tienen acceso todo el tiempo a Internet. Y esas son las faltas de respeto que pasan en este país, porque yo soy una persona enferma. Ahora, no puedo votar, no sé si esto es un fraude o qué”
Ciudadana de Montería
Sanciones y obligaciones legales
El incumplimiento del jurado de votación conlleva multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para ciudadanos particulares, mientras que servidores públicos enfrentan destitución. Excepciones a la designación incluyen menores y mayores de edad, miembros de Fuerzas Armadas, funcionarios electorales y familiares directos de candidatos. Como compensación, los jurados reciben un día de descanso remunerado dentro de los 45 días posteriores. Este incidente reaviva el debate sobre la efectividad de los métodos de comunicación de la Registraduría, con la afectada dispuesta a judicializar el caso por presunta irregularidad.
“¿Cómo me ponen de jurado de votación sin notificarme? A ver si yo puedo, si yo puedo, si no estoy enferma, si no estoy embarazada, si di a luz. O sea, ellos tienen que tener en cuenta todo eso y notificar, no hacer las cosas así como las hacen en este país, como les da la gana”
Ciudadana de Montería
“Fui aquí para que me solucionaran el problema. Entonces, según ellos, yo soy la que salgo a perder, a buscar el certificado médico donde jamás me notificaron para que yo fuera jurado ahora les voy a poner la denuncia”
Ciudadana de Montería
La denuncia pública, capturada en video por GS Noticias, subraya las tensiones en procesos electorales y pone en cuestión la responsabilidad ciudadana versus la obligación de notificación efectiva por parte de las autoridades, en línea con las recomendaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.











