ICBF: cuota alimentaria retroactiva solo por atrasos tras fijación judicial en Colombia

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aclaró que en Colombia la cuota alimentaria solo se puede cobrar de manera retroactiva por los pagos atrasados que se generen después de que la obligación haya sido establecida mediante un acuerdo o una decisión judicial, y no antes de la solicitud si no existía una fijación previa. Esta medida busca garantizar el sustento de niños, niñas y adolescentes a través de denuncias por inasistencia alimentaria, en las que un juez de familia determina el monto considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado, un proceso que aplica en todo el territorio nacional desde el momento en que se solicita y se fija la obligación.

La cuota alimentaria está diseñada para cubrir aspectos esenciales como vivienda, alimentación, salud, educación, vestuario y recreación, y su incumplimiento constituye un delito tipificado en el artículo 233 del Código Penal. Los padres o tutores con custodia pueden iniciar el reclamo siempre que exista una obligación previa, incluyendo en algunos casos los gastos de embarazo y parto si ha habido reconocimiento de paternidad. Para fijar el monto, el juez evalúa los ingresos del obligado, ya sean fijos, formales o de actividades independientes, así como la existencia de otros dependientes, como personas con discapacidad.

Consecuencias graves por no cumplir

En caso de incumplimiento, las sanciones son severas: penas de prisión que oscilan entre 16 y 54 meses, además de multas que van desde 13,33 hasta 30 salarios mínimos legales vigentes. El reclamo no solo abarca el dinero adeudado, sino también los intereses legales previstos en el Código Civil, y la cuota puede llegar hasta el 50 por ciento del salario mensual del obligado, ajustándose de forma proporcional según el número de hijos.

Esta orientación del ICBF subraya la importancia de cumplir con las responsabilidades parentales para proteger los derechos fundamentales de la infancia, recordando que el proceso judicial es el mecanismo idóneo para resolver estos casos y evitar que los menores queden desprotegidos en su desarrollo integral.

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