La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha avalado los despidos por romances laborales en situaciones donde estos vulneran los códigos internos de las empresas, afectan la moral o generan conflictos internos, según lo establecido en la Sentencia SL-10137. En un caso concreto, el alto tribunal confirmó la terminación justificada del contrato de un empleado que mantenía una relación sentimental con la esposa de uno de sus subalternos, argumentando que esta conducta representa una transgresión moral que enrarece el ambiente laboral y viola tanto el Código de Ética como el reglamento interno de la compañía.
Este fallo redefine los límites entre la vida privada y las obligaciones éticas en el ámbito laboral, permitiendo a las empresas despedir a trabajadores si la relación perjudica el rendimiento, altera gravemente el orden interno, implica una grave indisciplina o afecta de manera significativa la moral en el lugar de trabajo. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no prohíbe explícitamente las relaciones sentimentales entre compañeros, el Ministerio de Trabajo en su Concepto 165466 de 2013 había advertido que prohibirlas de manera general vulnera derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Suprema enfatiza que en casos de jerarquía o infidelidad, como el analizado, se justifica la medida extrema, sugiriendo incluso la reubicación de personal como alternativa.
Romances en el trabajo: una realidad común con riesgos
Las relaciones sentimentales en entornos laborales son frecuentes, ya que más del 60 por ciento de los adultos ha participado en alguna según datos de Forbes, y en Colombia, el 43 por ciento de las parejas que surgen en estos contextos terminan en matrimonio. No obstante, estas situaciones a menudo generan rumores, percepciones de favoritismo e infidelidades que deterioran el clima organizacional. Muchas empresas han adoptado reglamentos internos con limitaciones específicas para mitigar estos problemas, alineándose ahora con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
“No puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral, por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad; ello es tan traumático que en el derecho civil constituye causal de divorcio y genera conflictos más o menos graves, como riñas, venganzas e incluso la muerte. Si ello se presenta entre compañeros de trabajo de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL-10137
El abogado Juan David Hernández, experto en derecho laboral, aclara que “la mera existencia de la relación amorosa no constituye una justa causa de despido”, pero precisa que la empresa sí puede terminar el contrato si esta perjudica el rendimiento laboral, afecta gravemente el orden, va acompañada de grave indisciplina o impacta la moral en el sitio de trabajo. Hernández recomienda la reubicación en casos de relaciones con diferencias jerárquicas para evitar despidos innecesarios. Este pronunciamiento de la Corte Suprema establece un precedente claro para las compañías colombianas, equilibrando la privacidad individual con la armonía organizacional.
“La empresa sí puede terminarte el contrato con justa causa si la relación: uno, perjudica tu rendimiento laboral; dos, afecta gravemente el orden de la empresa; tres, va acompañada de una grave indisciplina; o cuatro, si constituye actos que afecten de manera grave la moral dentro del lugar de trabajo”
Juan David Hernández, abogado











