En Colombia, la retención en la fuente representa el Impuesto sobre la Renta que se paga de forma anticipada en cuotas mensuales a través del empleador, quien actúa como agente retenedor ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aplicándose sobre una base gravable depurada que supere las 95 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a 4.975.530 pesos mensuales considerando el valor de la UVT para 2026 en 52.374 pesos. Este descuento se realiza directamente en la nómina de los trabajadores colombianos cada quincena o al final del mes, con el propósito de evitar un saldo grande a pagar al momento de declarar la renta en 2027, y puede reducirse si los empleados reportan deducciones legales permitidas.
El cálculo inicia con el salario bruto menos los aportes obligatorios como el 4% a salud, 4% a pensión y el Fondo de Solidaridad si aplica, seguido de la aplicación de deducciones como intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes económicos, pensiones voluntarias y cuentas de ahorro con fines de financiación (AFC), además de la exención del 25% sobre la renta de trabajo según el artículo 206 del Estatuto Tributario. Si la base gravable depurada supera el umbral, se aplica la tabla progresiva de tarifas que va del 0% al 39% conforme al artículo 383 del mismo estatuto, con un techo para deducciones y exenciones del 40% del ingreso neto mensual o 1.340 UVT anuales. Por ejemplo, un salario bruto de 8 millones de pesos podría no generar retención si se aplican todos los alivios correspondientes.
Desde qué salarios comienza el descuento
Los descuentos por retención en la fuente suelen iniciar en salarios mensuales que oscilan entre 6.000.000 y 6.500.000 pesos, dependiendo de las deducciones reportadas, lo que genera confusión común en los desprendibles de nómina donde no siempre se detalla claramente el proceso.
Deducciones clave para reducir la retención
Los trabajadores pueden informar al área de nómina del empleador diversas deducciones reportables, como las derivadas de dependientes económicos, medicina prepagada, intereses de créditos de vivienda, pensiones voluntarias y cuentas AFC, tal como lo establece el artículo 387 del Estatuto Tributario, lo que permite ajustar el descuento mensual a la baja y optimizar el flujo de caja personal.
Este mecanismo legal obliga al empleador a transferir los descuentos retenidos a la Dian y entregar al trabajador el Formulario 220 al final del año, el cual se registra como abono o saldo a favor en la declaración de renta, facilitando así un pago anticipado y planificado del impuesto para miles de asalariados en todo el país.











