La Corte Constitucional de Colombia, en su Sala Plena, rechazó mediante el Auto 247 de 2026 la recusación presentada por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario jurídico de la Presidencia de la República, contra siete de sus magistrados involucrados en el estudio de los decretos de emergencia económica y social. Los magistrados recusados son Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Vladimir Fernández Andrade. Esta decisión se tomó en Bogotá, tras un examen preliminar que confirmó la legitimación de la Secretaría Jurídica, pero determinó que no se cumplían los requisitos procesales por falta de oportunidad, dado que los argumentos ya eran conocidos en intervenciones previas realizadas los 21 y 23 de enero de 2026.
La recusación había sido interpuesta el 4 de febrero de 2026, con base en presuntos conflictos de interés derivados de las declaraciones de renta públicas de los magistrados y el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que introdujo un impuesto al patrimonio al bajar el umbral de 72.000 a 40.000 unidades de valor tributario. Sin embargo, la Corte consideró que estos elementos eran públicos y conocidos con anterioridad a las intervenciones mencionadas, por lo que no procedía la recusación. Cabe recordar que previamente, mediante el Auto 076 del 28 de enero de 2026, se había aceptado el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, separándolo del proceso.
Contexto de los decretos en revisión
El caso se enmarca en el control automático de constitucionalidad que la Corte ejerce sobre los decretos de emergencia económica y social emitidos por el Gobierno, como el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, que declaró la emergencia y cuya ejecución ha sido suspendida provisionalmente por ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis. El rechazo de la recusación permite que el trámite de revisión constitucional continúe sin interrupciones con los siete magistrados en cuestión, y contra esta providencia no procede ningún recurso.
«La Corte Constitucional le confirmó a Noticias Uno que en su sala informal los magistrados discutieron la ponencia en la que Camargo pide suspender los decretos provisionalmente”
Publicación de Noticias Uno
La Presidencia argumentó el conflicto de interés precisamente por el impacto del impuesto al patrimonio en las declaraciones de renta de los magistrados, pero la Secretaría Jurídica, legitimada por la expedición de los decretos a nombre del presidente, no logró superar los filtros procesales. Esta resolución fortalece la continuidad del debate constitucional sobre medidas clave para la economía colombiana, en un momento de alta tensión política.











