La Procuraduría General de la Nación, liderada por Gregorio Eljach, emitió un concepto institucional de 45 páginas dirigido a la Corte Constitucional en el que avala la mayoría de las medidas tributarias temporales contenidas en el Decreto 1474 de 2025, siempre y cuando los recursos se destinen exclusivamente al déficit fiscal del sector salud. Esta posición se da pese a que la entidad calificó la declaratoria de emergencia económica, promulgada en diciembre de 2025, como inconstitucional. El documento, remitido recientemente, analiza los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad ante la grave crisis fiscal en el sector salud, donde solo hay suficiencia presupuestal para la prestación de servicios sanitarios.
Entre las medidas respaldadas se encuentran el impuesto al patrimonio para patrimonios desde 40.000 UVT, equivalentes a 2.094.960.000 pesos, regulado en los artículos 4 y 5; el aumento temporal del IVA al 19% para bebidas alcohólicas y juegos de azar en los artículos 1, 2, 3 y 7; la sobretasa al sector financiero en el artículo 6; el impuesto especial para la estabilidad fiscal aplicable al sector extractivo en los artículos 8 al 13; y el impuesto al consumo en los artículos 15 al 19. Estas disposiciones buscan generar un recaudo estimado en 11 billones de pesos de manera transitoria, incentivando el pago oportuno de obligaciones, reduciendo la litigiosidad administrativa y judicial, y ampliando la base gravable para un recaudo extraordinario de corto plazo.
Crisis fiscal que justifica las medidas
La crisis en el sector salud se evidencia en cifras alarmantes: la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó 88,4 billones de pesos a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en 2025, con proyecciones de 101 billones para 2026, según la Resolución 2764 de ese año del Ministerio de Salud que ordenó un aumento del 9,03% en la UPC. Sin embargo, la siniestralidad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) alcanza el 109,5%, generando un déficit presupuestal en la UPC de 5,95 billones de pesos. El procurador Eljach subrayó que tan solo lo relacionado con la prestación del servicio de salud, agravada por la crisis fiscal, supera los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia.
“en primer término, las medidas relacionadas con la ampliación temporal del impuesto sobre las ventas (artículos 1, 2, 3 y 7), el impuesto al patrimonio (artículos 4 y 5), la sobretasa al sector financiero (artículo 6), el impuesto especial para la estabilidad fiscal aplicable al sector extractivo (artículos 8 al 13) y el impuesto al consumo (artículos 15 al 19) superan los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad”
Procuraduría General de la Nación
En febrero de 2025, el propio Gregorio Eljach había solicitado tumbar cinco puntos del decreto, y ahora la Procuraduría pide declarar inexequible únicamente el artículo 14, que prohíbe deducir regalías del impuesto sobre la renta, por desconocer los principios de equidad tributaria y capacidad económica. El contexto surge de la emergencia económica declarada en diciembre de 2025 por la crisis sanitaria, tumbada por la Corte Constitucional en enero de 2026.
“estas disposiciones tienen carácter transitorio y buscan incentivar el pago oportuno de obligaciones, reducir la litigiosidad administrativa y judicial, ampliar la base gravable real y generar un recaudo extraordinario de corto plazo”
Procuraduría General de la Nación
El impacto de la decisión de la Corte Constitucional será decisivo: si declara constitucional el decreto con las condiciones impuestas, las medidas tributarias solo podrán usarse para cubrir el déficit en el sector salud; de lo contrario, la justificación para su implementación desaparecería por completo, dejando al sistema de salud en una situación aún más precaria.











