Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Bogotá, revoca sanción por desacato a Petro

Compartir en redes sociales

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sanción por desacato impuesta al presidente Gustavo Petro en el caso del fiscal Mario Andrés Burgos Patiño, Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal adscrito a la Unidad de Delitos Ambientales, y levantó la multa económica equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión, tomada tras analizar las rectificaciones publicadas por el mandatario en su cuenta de X y en canales oficiales, contrasta con la sanción original dictada el 27 de febrero de 2026 por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá, y se enmarca en una acción de tutela interpuesta por Burgos por presuntas vulneraciones a su buen nombre y honra derivadas de declaraciones de Petro.

El caso surgió de insinuaciones del presidente sobre la actuación de Burgos en la investigación del asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci y el narcotraficante Sebastián Marset, sin respaldo judicial aparente, lo que llevó a la demanda inicial. Mientras el juzgado de primera instancia consideró que las rectificaciones eran insuficientes por no reproducir exactamente lo ordenado, el Tribunal priorizó la corrección de fondo sobre la forma, reconociendo que el fiscal goza de presunción de inocencia como cualquier ciudadano y que las afirmaciones iniciales no se correspondían con hechos comprobados.

Rectificaciones que incluyeron reconocimiento expreso de inocencia

Las aclaraciones del presidente incluyeron un reconocimiento expreso de la ausencia de condenas o sanciones contra Burgos, lo que el alto tribunal valoró como suficiente para subsanar el daño reputacional alegado. Este fallo establece un precedente importante sobre la rectificación material frente a la formal en declaraciones de altos funcionarios durante debates públicos, enfatizando el contexto en el que se produjeron las manifestaciones originales.

«No puede desconocerse que, a través de las aclaraciones formuladas tanto en su cuenta de X y en el canal institucional corrigió que el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal, adscrito a la Unidad de Delitos Ambientales Mario Andrés Burgos Patiño, no tiene condenas y como todo ciudadano goza de presunción de inocencia, lo que deja claro que las afirmaciones allí contenidas, al menos aquellas que afectaron la reputación y la honra del convocante, no correspondían a hechos ciertos o debidamente comprobados»

Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cierra un capítulo en la controversia, reafirmando el equilibrio entre la libertad de expresión en el debate público y la protección de la honra individual, en un contexto de tensiones políticas habituales en el país.

Sigue leyendo