En Bogotá, este miércoles 18 de marzo de 2026, la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía anunció que los vehículos particulares con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 no podrán circular por la restricción del Pico y Placa, vigente de 6:00 a 21:00 horas, mientras que las motocicletas quedan exentas de esta medida. La norma aplica de lunes a viernes en la capital, donde los automóviles particulares con terminaciones pares no transitan los días pares y los impares lo hacen los días impares, con el objetivo principal de reducir el tráfico vehicular y la contaminación ambiental.
El programa Pico y Placa, implementado desde 1998 y con modificaciones recientes, también regula la circulación de taxis y transporte especial desde las 5:30 horas, así como vehículos de carga entre 6:00 y 8:00 horas, y de 17:00 a 20:00 horas. No se aplica en fines de semana ni festivos, impactando directamente la movilidad diaria de miles de bogotanos en busca de descongestionar las vías urbanas.
Excepciones y sanciones por incumplimiento
Entre las excepciones a la restricción se encuentran vehículos eléctricos, híbridos o de cero emisiones, motocicletas, diplomáticos, funerarias, de emergencias y seguridad, personas con discapacidad, control de tráfico y grúas, medios de comunicación, judiciales, transporte escolar, enseñanza automovilística, así como aquellos con tres o más ocupantes que cuenten con registro previo. Adicionalmente, existe el Pico y Placa Solidario, un permiso de pago que permite circulación libre y destina los fondos al fortalecimiento del transporte público.
Pico y Placa Regional para puentes festivos
En complemento, el Pico y Placa Regional opera el último día de puentes festivos en nueve corredores de ingreso a la ciudad, como la Autopista Norte desde el peaje Andes hasta el portal Norte, con horarios diferenciados: terminaciones impares de 12:00 a 16:00 horas y pares de 16:00 a 20:00 horas. Las excepciones son limitadas, incluyendo vehículos con tres o más ocupantes, personal médico y aquellos con permiso Solidario.
Quienes violen estas normas enfrentan una multa de 522.900 pesos colombianos, actualizada al 2023, más la inmovilización del vehículo conforme a la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. Con más de dos décadas de vigencia, esta medida sigue siendo un pilar en la gestión de la movilidad en Bogotá, adaptándose a las necesidades ambientales y de fluidez vial de la urbe.












