Magistrado Carvajal salva voto contra suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025

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El magistrado de la Corte Constitucional Héctor Carvajal salvó su voto en contra de la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, emitido el 22 de diciembre de ese año por el Gobierno nacional tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, medida que fue adoptada por la Corte mediante el Auto 082 de 2026 el 29 de enero y conocido públicamente el 16 de marzo. En su salvamento, Carvajal advirtió sobre una extralimitación de competencias por parte del alto tribunal al intervenir de manera anticipada en un decreto de emergencia económica, facultad que, según argumentó, no está prevista en el artículo 241 de la Constitución Política, el cual establece un control posterior y definitivo sobre los decretos de estados de excepción.

El contexto de esta decisión surge de la declaratoria de emergencia económica por parte del Ejecutivo para enfrentar la crisis fiscal, la cual la Corte Constitucional suspendió provisionalmente en el marco del control automático de estados de excepción. Esta acción genera tensiones entre la necesidad de prevenir abusos del poder ejecutivo y la obligación de no obstaculizar las respuestas institucionales a situaciones de crisis, como argumentó Carvajal al cuestionar una interpretación errónea del Auto 272 de 2023, aplicable solo a leyes revisadas por demanda ciudadana y no a decretos de excepción.

Argumentos jurídicos del magistrado disidente

En su salvamento de voto, el magistrado Carvajal explicó detalladamente sus motivos jurídicos, enfatizando que la Corte asumió una facultad no contemplada constitucionalmente. La mayoría del tribunal, por su parte, justificó la suspensión por la inconstitucionalidad evidente del decreto, los riesgos graves que implicaba y sus impactos en el principio democrático y la separación de poderes, con el objetivo de evitar efectos irremediables mientras se resuelve la constitucionalidad de fondo.

“Expliqué ampliamente a mis compañeros de Sala, que, al adoptar una determinación de esta naturaleza, se abre una peligrosa ventana para que, en adelante, el tribunal constitucional, pueda dejar sin efectos cualquier sentencia de carácter constitucional para revivir una norma que ha sido declarada inexequible”.

Héctor Carvajal, magistrado de la Corte Constitucional

Carvajal profundizó en su razonamiento al afirmar que declarar una emergencia económica, prevista en la Constitución, no puede considerarse simultáneamente como una medida abierta o manifiestamente inconstitucional, salvo que no cumpla con requisitos formales o materiales establecidos, lo cual sería una contradicción evidente.

“Si declarar una emergencia es una medida que está prevista en la Constitución, no puede al mismo tiempo considerarse como ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’. Cuestión diferente es que la expedición de la declaratoria no cumpla con el lleno de los requisitos formales o materiales que la constitución o la Ley Estatutaria han dispuesto para ello. En ese caso puede llegar a declararse inconstitucional, porque no cumple con el lleno de sus requisitos, pero no puede considerarse que la figura es, en sí misma, una medida ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’, ello sería una contradicción evidente”.

Héctor Carvajal, magistrado de la Corte Constitucional

Carácter excepcional de la suspensión

La Corte Constitucional resaltó que esta suspensión provisional tiene un carácter excepcional y busca garantizar la supremacía constitucional, impidiendo que se consoliden efectos contrarios a la Carta Magna mientras se emite el fallo definitivo sobre el fondo del asunto. De esta manera, el debate jurídico en Colombia se intensifica alrededor del equilibrio entre los poderes públicos en momentos de crisis económica, con el salvamento de Carvajal como voz disidente que alerta sobre posibles precedentes peligrosos para el sistema de control constitucional.

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