El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, emitió un fallo el 5 de marzo de 2026 en el que declaró que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) incumplió la obligación de publicar la totalidad de los documentos contractuales relacionados con los procesos de la ‘Paz Total’, tal como lo establece la Ley 2272 de 2022. Esta decisión surgió de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) contra el Dapre y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ordenando la publicación inmediata de toda la documentación en las fases precontractual, contractual y poscontractual.
El tribunal rechazó los argumentos del Dapre, que pretendía limitar la publicación solo a sus lineamientos internos, al considerar que esto contraviene el mandato imperativo de la ley, aplicable sin excepciones a todas las entidades involucradas en procesos de paz, independientemente del régimen de contratación. Entre los hallazgos clave, se identificó la falta de publicación de propuestas de oferentes e informes de ejecución, lo que evidencia una deficiencia en la transparencia en la ejecución de recursos destinados a la ‘Paz Total’.
Plazos y obligaciones estrictas
La sentencia impone un plazo de diez días siguientes a la creación de los documentos para su publicación, y extiende la obligación a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz cuando esta adelante procesos contractuales. El cumplimiento debe ser estricto, salvo reservas legales por seguridad nacional o protección de datos personales, subrayando la necesidad de accountability en estos procesos sensibles.
Esta resolución representa un precedente importante para la rendición de cuentas en iniciativas de paz, recordando que la transparencia es un pilar fundamental en la gestión pública colombiana, especialmente en contextos de alto impacto presupuestal como la ‘Paz Total’.












