Colombia fija límite de 2 horas extra diarias y 12 semanales desde julio 2025

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El Gobierno de Colombia, mediante el Ministerio de Trabajo, ha impuesto límites estrictos a las horas extras laborales con la expedición de la Circular externa 101 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, estableciendo un máximo de dos horas suplementarias diarias y doce semanales para todo el país, a partir del 15 de julio de 2025. Esta medida obliga a las empresas a llevar un registro detallado de estas horas, eliminando la necesidad de autorización previa del ministerio y alineándose con la reducción progresiva de la jornada laboral ordinaria, que pasará de 44 horas semanales inicialmente a 42 horas a partir del 15 de julio de 2026.

La jornada máxima semanal, incluyendo horas ordinarias y extras, se fijará en 56 horas entre el 15 de julio de 2025 y el 14 de julio de 2026, reduciéndose luego a 54 horas. La jornada ordinaria diaria se mantiene en ocho horas, pero el tope semanal busca equilibrar las necesidades empresariales con la protección de los derechos de los trabajadores, evitando abusos en el uso de horas suplementarias que exceden la jornada pactada o la legal máxima.

Obligaciones de registro y sanciones

Las empresas deben registrar en detalle la actividad desarrollada durante las horas extras, el total de estas horas diferenciando entre diurnas y nocturnas, y adjuntar los soportes de pago correspondientes. Este registro será accesible para los trabajadores, quienes podrán solicitarlo, así como para las autoridades administrativas y judiciales en caso de inspecciones o procesos. El incumplimiento podría derivar en suspensiones de hasta seis meses, reforzando el control sobre el pago oportuno y adecuado de estas horas.

“El trabajo suplementario corresponde a las horas que exceden la jornada ordinaria pactada, y en ausencia de acuerdo, las que excedan la jornada máxima legal de 8 horas diarias o la jornada semanal de 44 horas a partir del 15 de julio de 2025 y 42 horas a partir del 15 de julio de 2026. (CST, Art. 159)”

Circular externa 101 de 2025

Esta reglamentación introduce flexibilidad para las empresas al eliminar la autorización previa, pero traslada la responsabilidad total del control y registro a los empleadores. “Con la expedición del artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, desaparece la autorización por parte del Ministerio del Trabajo a las empresas para laborar horas extras, lo que introduce un componente flexible para las empresas. Sin embargo, en cabeza de los empleadores, se establece la obligación de llevar un Registro de trabajo suplementario”, explica la reglamentación oficial.

“Con la expedición del artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, desaparece la autorización por parte del Ministerio del Trabajo a las empresas para laborar horas extras, lo que introduce un componente flexible para las empresas. Sin embargo, en cabeza de los empleadores, se establece la obligación de llevar un Registro de trabajo suplementario”

Reglamentación del Ministerio de Trabajo

El impacto de estas normas se siente en todo el tejido productivo colombiano, promoviendo un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, mientras las empresas se adaptan a un esquema de mayor responsabilidad y transparencia. Esta iniciativa forma parte de los ajustes normativos para acompañar la reducción progresiva de la jornada laboral, garantizando que las horas extras no se conviertan en una práctica abusiva.

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