Secretaría de la Mujer de Bogotá diferencia abuso sexual de acoso por denuncias en Caracol Televisión

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La Secretaría de la Mujer de Bogotá recurrió a su cuenta de Instagram para aclarar las diferencias legales entre abuso sexual y acoso sexual, en medio de un debate desatado por denuncias presentadas contra dos periodistas y presentadores de Noticias Caracol. Esta explicación, basada en el Código Penal colombiano, responde a la necesidad de distinguir con precisión estas conductas para activar la ruta adecuada de atención y la autoridad competente, tras las recientes acusaciones en Caracol Televisión que involucran figuras como Lina Castillo como denunciante.

La publicación detalla que el abuso sexual, regulado en los artículos 205 a 207 del Código Penal, implica contacto físico sin consentimiento mediante fuerza, amenazas o aprovechamiento de vulnerabilidad, con penas que van desde 12 a 20 años de prisión por acceso carnal violento y de 8 a 16 años por otros actos sexuales violentos. En contraste, el acoso sexual, tipificado en el artículo 210A, se refiere a comentarios, gestos, persecuciones o insinuaciones sexuales no deseadas sin contacto físico, castigado con 1 a 3 años de prisión, pena que se agrava si la víctima es menor de edad, tiene discapacidad o el agresor ocupa una posición de poder.

Rutas de denuncia y canales de atención

Para casos de abuso sexual, la Secretaría recomienda denunciar inmediatamente en la línea 123, activar el Código Fucsia en hospitales o acudir a la Fiscalía, mientras que para acoso sexual se sugiere conservar pruebas como mensajes o audios y reportar en la Fiscalía a través de la línea 122 o en el Ministerio del Trabajo si ocurre en un contexto laboral. Otros canales disponibles incluyen la línea 155 para violencia de género, la 141 del ICBF para menores, los CAIVAS, las URI de la Policía, los Comités de Convivencia Laboral según la Ley 2365 de 2024 y las ARL para soporte adicional. Confundir estos términos puede retrasar la atención estatal, y las denuncias públicas sin pruebas podrían derivar en injuria o calumnia, concepto respaldado por la exceptio veritatis y fallos de la Corte Constitucional.

«Nombrar bien el delito no es un detalle. Define la ruta, la autoridad competente y la respuesta del Estado»

Secretaría de la Mujer de Bogotá

En este contexto, el abogado Sebastián Rondón, socio fundador de Lafaurie y Rondón Abogados Asociados, enfatizó la importancia de la veracidad en las acusaciones, recordando que manifestaciones deshonrosas verdaderas no constituyen calumnia, pero las falsas sí lo hacen bajo la excepción de verdad. Figuras como Hollman Morris, director de RTVC, también han sido mencionadas en el debate público alrededor de estas denuncias, subrayando la relevancia de una nominación precisa para evitar confusiones y garantizar respuestas efectivas del Estado en Bogotá y el país.

«Si las manifestaciones deshonrosas o presuntamente deshonrosas que yo realizo sobre otra persona son ciertas, no son sujeto de calumnia; si son falsas, sí lo son. La excepción de verdad»

Sebastián Rondón, socio fundador de Lafaurie y Rondón Abogados Asociados

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