El Juzgado 66 Administrativo de Bogotá rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el presidente Gustavo Petro y ratificó su obligación de realizar una retractación pública completa por las declaraciones en las que señaló a la exvicepresidenta y exministra Marta Lucía Ramírez como socia comercial de un narcotraficante y paramilitar. La decisión, tomada en una resolución reciente, considera insuficiente la rectificación que Petro publicó en febrero de 2026 en la red social X, ya que incluyó referencias ajenas que no forman parte del señalamiento original.
El conflicto se originó el 22 de octubre de 2025, cuando el mismo juzgado ordenó inicialmente la retractación tras una demanda por injuria y calumnia. Aunque el mandatario cumplió parcialmente publicando un mensaje en X, el tribunal lo declaró incumplido porque la rectificación fue contraria a la sentencia, incompleta y generó una revictimización al agregar menciones a investigaciones no relacionadas con los hechos juzgados. Petro había presentado recursos de reposición, apelación e incidente de nulidad alegando vulneraciones a sus derechos fundamentales y garantías procesales, pero todos fueron negados.
Requisitos estrictos para la nueva rectificación
El juzgado enfatizó que la nueva retractación debe ser clara y limitada estrictamente a los hechos originales, sin elementos adicionales que prolonguen el perjuicio a la honra de Ramírez. Esta conducta, según el fallo, genera dudas públicas persistentes sobre la exvicepresidenta y busca restituirla plenamente. Petro tiene un plazo de 48 horas para cumplir con esta orden, bajo riesgo de enfrentar posibles consecuencias legales por incumplimiento reiterado.
La resolución subraya la importancia de acotar la retractación al señalamiento específico de Ramírez como socia comercial de un narcotraficante y paramilitar, evitando cualquier divagación que diluya el propósito de reparar el daño causado. Este fallo cierra un capítulo de tensiones judiciales entre el presidente y la exfuncionaria, reafirmando el imperio de la ley en la protección de la honra en el ámbito público colombiano.












