Corte Constitucional fija reglas para que EPS autoricen cuidadores pese a familiares

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La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-501 de 2025, estableció criterios claros para que las EPS reconozcan el servicio de cuidador a pacientes con alta dependencia, determinando que no se puede negar este apoyo únicamente por la existencia de familiares disponibles. La decisión surgió tras revisar acciones de tutela interpuestas por Ana, una joven de 18 años clasificada en el nivel B3 del Sisbén, que refleja pobreza moderada, y Alicia, una mujer de 98 años, ambas con múltiples enfermedades y alta dependencia funcional. En el caso de Ana, la EPS Compensar había rechazado el servicio basándose en el Plan de Beneficios en Salud y la supuesta disponibilidad de su núcleo familiar.

Las tutelas de estas dos pacientes destacaron la negativa de las EPS a proporcionar cuidadores y otros apoyos esenciales, lo que llevó a la Corte a ordenar valoraciones integrales. Para Ana, se dirigió específicamente a Compensar EPS la entrega de un cuidador, una silla de ruedas y una silla de baño, mientras que para Alicia se mandated una valoración interdisciplinaria completa. Este fallo enfatiza que las EPS deben evaluar no solo la necesidad del paciente, sino también la imposibilidad material de la familia para asumir los cuidados y el impacto desproporcionado que estos generan en los cuidadores informales.

Criterios y obligaciones para las EPS y jueces

La Corte Constitucional precisó que el servicio de cuidador, que implica asistencia física y emocional en actividades cotidianas sin requerir formación profesional especializada, debe activarse bajo el principio de solidaridad cuando el Estado no cubre excepcionalmente estas necesidades. Las condiciones para su aprobación incluyen la demostración de la alta dependencia del paciente, la imposibilidad económica o material de la familia y los efectos negativos en quienes asumen temporalmente los cuidados. Además, orientó a los jueces a basarse en el concepto del médico tratante, aunque excepcionalmente puedan ordenarlo sin él si hay evidencia clara de la necesidad.

«La valoración no puede limitarse a verificar la simple existencia de miembros del núcleo familiar que puedan brindar los cuidados, sino que se deben examinar los impactos de las labores de cuidado en los cuidadores.»

Corte Constitucional, Sentencia T-501 de 2025

Este precedente fortalece los derechos de pacientes vulnerables en Colombia, obligando a las EPS a realizar evaluaciones exhaustivas y promoviendo una protección integral que trasciende la mera presencia familiar, en un contexto donde miles de personas con discapacidades graves dependen de estos servicios para mantener su dignidad y calidad de vida.

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