Corte Constitucional prohíbe al CNE investigar campaña presidencial de Petro

Compartir en redes sociales

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia negó la solicitud de nulidad presentada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado contra la sentencia que inadmitió la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022. Esta decisión, contenida en la sentencia SU-275/25, se tomó con una votación de seis a favor y dos en contra, en un fallo emitido desde Bogotá que reafirma las competencias exclusivas de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

La controversia surgió tras una sentencia previa que declaró que el CNE carece de competencia para abrir procesos contra el presidente en ejercicio, reservando esa facultad al fuero especial del Congreso. El Consejo de Estado había cuestionado esa inadmisión, pero la Corte Constitucional la ratificó, ordenando al CNE abstenerse de cualquier investigación o sanción contra Petro y remitir las actuaciones a la Comisión de Acusaciones en un plazo de cinco días hábiles. El fallo incluyó un salvamento de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis, un impedimento del magistrado Héctor Alfonso Carvajal, y aclaraciones de voto de las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, junto al magistrado Miguel Polo Rosero.

El fuero especial como garantía institucional

La Corte enfatizó que el fuero aplicable al presidente de la República busca proteger la voluntad popular expresada en las urnas, asignando exclusivamente a la Cámara de Representantes la tarea de investigarlo y formular acusaciones. Este mecanismo no es un privilegio personal ni una inmunidad absoluta, sino una garantía institucional para preservar la estabilidad del mandato. En el contexto de las denuncias sobre la campaña de 2022, el alto tribunal dejó claro que cualquier actuación con potencial de afectar el desempeño presidencial debe canalizarse por esa vía congressional.

“El fuero aplicable al presidente de la República tiene como finalidad proteger la voluntad popular que lo eligió, mediante un mecanismo que asigna a la Cámara de Representantes la competencia para investigarlo y formular acusación”

Corte Constitucional, Sentencia SU-275/25

Además, la sentencia subraya que este fuero se activa no solo para resguardar la estabilidad, sino ante acciones que tengan siquiera la potencialidad de impactar la permanencia en el cargo. Con esta resolución, se confirma la exclusividad del Congreso para indagar al jefe de Estado, exhortando a esa rama del poder público a regular futuros conflictos de competencia entre entidades como el CNE y las instancias legislativas.

“no solo protege la mencionada estabilidad, sino que también se activa ante las actuaciones que tengan siquiera ‘la potencialidad de afectar el desempeño y la permanencia en el cargo’”

Corte Constitucional, Sentencia SU-275/25

Esta decisión marca un precedente clave en el manejo de investigaciones contra altos funcionarios, priorizando el fuero especial y evitando duplicidades que podrían desestabilizar el ejercicio del poder ejecutivo en Colombia.

Sigue leyendo