MinTrabajo autoriza jornadas de 12 horas diarias para vigilantes con acuerdo escrito

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El Ministerio del Trabajo, bajo la dirección del ministro Antonio Sanguino Páez y la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Sandra Milena Muñoz Cañas, publicó este 16 de abril de 2026 la Circular N° 0040, dirigida a empleadores, trabajadores y al sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Este documento aclara las reglas laborales específicas para los vigilantes, permitiendo jornadas diarias de hasta 12 horas mediante acuerdos escritos entre las partes, siempre que no se supere el límite semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias autorizadas por la legislación vigente.

La circular responde a la necesidad de precisar las normas ante la reducción progresiva de la jornada ordinaria laboral, que pasará a 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026 sin rebaja salarial, manteniendo la jornada general en ocho horas diarias. Para el sector de vigilancia, regulado por normas especiales, se establece que las cuatro horas extras diarias adicionales a las ocho ordinarias deben pagarse con los recargos legales correspondientes, y las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben cubrir el salario mínimo, horas extras, recargos nocturnos y festivos, así como las prestaciones sociales.

Obligaciones y sanciones para cumplir la norma

La publicación cita la Ley 1920 de 2018, que establece un régimen especial para vigilantes, junto con la Ley 2101 de 2021, que ordena la reducción gradual de la jornada, y la Ley 2466 de 2025, que elimina la autorización previa para horas extras. Las empresas deben registrar detalladamente las horas suplementarias, incluyendo nombre del trabajador, actividad realizada, horas diurnas y nocturnas, actualizar el Reglamento Interno de Trabajo y documentar los pagos para evitar sanciones, como la suspensión por seis meses de la autorización para tiempo suplementario en caso de falta de registros.

“Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.”

Artículo 7, Ley 1920 de 2018, citado en la Circular N° 0040 del Ministerio del Trabajo

Con esta circular, el Ministerio busca armonizar los cambios legislativos recientes y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales en un sector clave para la seguridad en Colombia, promoviendo acuerdos escritos de horarios que protejan tanto a trabajadores como a empleadores ante la transición hacia jornadas más equilibradas.

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