Deudas por títulos valores prescriben en tres años en Colombia

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En Colombia, las deudas respaldadas por títulos valores como tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio y facturas prescriben en un plazo de tres años a partir de la fecha de vencimiento, siempre y cuando el acreedor no inicie acciones legales, realice pagos parciales o obtenga reconocimientos de deuda por parte del deudor. Esta norma, establecida por la legislación colombiana, aplica a nivel nacional y busca equilibrar los derechos entre acreedores y deudores al fijar plazos claros para el reclamo judicial.

Es importante distinguir estos plazos de otros tipos de obligaciones: mientras los títulos valores tienen un término de tres años, los documentos ejecutivos prescriben en cinco años y las acciones ordinarias en diez años. En un contexto donde las dudas sobre la prescripción de deudas se han multiplicado durante 2026, muchos deudores buscan aclarar que esta figura no elimina la deuda en sí misma, sino solo la vía judicial para su cobro, permitiendo que persista en reportes financieros y en gestiones extrajudiciales.

El proceso para invocar la prescripción

Para que un deudor logre una sentencia favorable, debe solicitarlo judicialmente presentando pruebas como el título valor original, comprobantes de pagos realizados y cualquier comunicación relevante con el acreedor. Se recomienda contar con la asesoría de un abogado para preparar el caso, tras lo cual un juez evalúa las evidencias y dicta resolución. Sin embargo, el plazo de prescripción puede interrumpirse y reiniciarse con pagos parciales o reconocimientos explícitos de la deuda por parte del deudor, lo que obliga a estar atentos a cualquier interacción con el acreedor.

Entre las consecuencias de una prescripción exitosa se encuentran el levantamiento de embargos y otras medidas cautelares, promoviendo un equilibrio jurídico que protege tanto a deudores como a acreedores al evitar reclamos indefinidos. Esta disposición legal subraya la importancia de actuar con prontitud para los acreedores y de documentar exhaustivamente para los deudores en el sistema financiero colombiano.

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