Los ganadores de los premios mayores del Baloto en Colombia deben enfrentar una retención automática del 20 por ciento sobre el monto total del premio, clasificado como ganancia ocasional, antes de poder cobrarlo. Esta retención es gestionada por Fiduciaria de Occidente, que la transfiere directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de acuerdo con el artículo 317 del Estatuto Tributario. Además, los beneficiarios están obligados a declarar el premio completo en su renta anual, específicamente en la declaración correspondiente al año gravable 2025, que se presentará entre agosto y octubre de 2026. En lo que va de 2025, los premios mayores del Baloto han caído en cinco ocasiones, acumulando un total de 94 mil millones de pesos.
Esta medida fiscal aplica porque los premios de loterías como el Baloto no provienen de un trabajo ni de una actividad económica habitual, sino que se consideran ingresos esporádicos. Fiduciaria de Occidente administra los fondos y asegura el pago anticipado de la retención, especialmente para premios superiores a 182 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a 9.532.068 pesos en 2026, los cuales solo pueden cobrarse a través de esta entidad con protocolos adicionales de seguridad. Por ejemplo, un premio de 10 mil millones de pesos generaría una retención de 2 mil millones, dejando un neto de 8 mil millones para el ganador, aunque este deberá incluir el total en su declaración de renta si sus ingresos anuales superan el umbral de 69.719.000 pesos para personas naturales residentes en el año gravable 2025.
Obligaciones y consecuencias fiscales
La retención del 20 por ciento, que es una tarifa fija para ganancias ocasionales distinta de la progresiva para ingresos laborales, no exime al ganador de declarar el premio íntegro en su renta anual. Si el impuesto calculado coincide con la retención ya efectuada, no habrá pago adicional, pero omitir la declaración conlleva sanciones y estrictos controles por parte de la Dian. Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares están explícitamente sujetos a esta norma, como lo establece la normativa colombiana.
«cuando una persona recibe dinero que no proviene de su trabajo ni de una actividad económica habitual (…) ese ingreso se clasifica como una ganancia ocasional»
Normativa colombiana
«los premios provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares están sujetos a esta retención»
Artículo 317 del Estatuto Tributario
En resumen, mientras los afortunados ganadores del Baloto celebran sus premios, deben estar preparados para cumplir con estas obligaciones tributarias para evitar complicaciones futuras, recordando que Fiduciaria de Occidente y la Dian velan por el cumplimiento estricto de la ley en todo el territorio colombiano.












