La Corte Constitucional de Colombia, en Sala Plena con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, suspendió provisionalmente varios artículos del Decreto Legislativo 0174 de 2026, expedido por el Gobierno nacional el 24 de febrero de ese año, mediante el Auto 534 de 2026 dentro del expediente RE-392. Esta medida responde al control automático de constitucionalidad sobre decretos legislativos en estados de excepción y afecta específicamente el artículo 4, el parágrafo del artículo 7, el artículo 9, el parágrafo 2 del artículo 13, la expresión “o culminará” del inciso primero del artículo 8, el numeral 4 y el parágrafo del artículo 8, en el marco de la emergencia declarada por fenómenos hidrometeorológicos.
El Decreto 0174 surgió como respuesta al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 150 de 2026, debido a los impactos de estos fenómenos en la población, la infraestructura y la producción agropecuaria. El Gobierno buscaba facilitar la reubicación y relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, según se detalla en el documento remitido por la Presidencia de la República. Sin embargo, el Consejo Gremial Nacional solicitó la suspensión argumentando afectaciones a garantías procesales, competencias judiciales y derechos de propiedad.
Detalles de la suspensión y votación dividida
La suspensión provisional impide los efectos jurídicos de los apartes señalados hasta que se emita el fallo de fondo, mientras el resto del decreto permanece vigente. La Corte evaluará aspectos como la conexidad, necesidad, proporcionalidad, derechos fundamentales y separación de poderes. La decisión no fue unánime: hubo salvamento de voto por parte de los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade, así como un salvamento parcial del magistrado Juan Carlos Cortés González.
“el decreto no presenta un vicio aislado, sino una incompatibilidad sistémica con la Constitución”
Consejo Gremial Nacional
Esta medida judicial marca un freno temporal a las disposiciones del Gobierno para manejar los efectos de la crisis hidrometeorológica, subrayando tensiones entre la urgencia ejecutiva y las salvaguardas constitucionales en Colombia, donde el equilibrio de poderes se pone a prueba ante emergencias nacionales.












