Corte Constitucional suspende parcialmente segunda cuota de impuesto al patrimonio

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La Corte Constitucional de Colombia, en ponencia de la magistrada Lina Escobar, suspendió parcialmente el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio establecido en el artículo 5 del Decreto 173 expedido por el Gobierno de Gustavo Petro el 24 de febrero de 2026, durante la revisión del expediente RE-391. Esta medida beneficia a entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación, eximiéndolas de la obligación cuyo vencimiento estaba programado para el 4 de mayo de 2026, aunque mantiene la carga tributaria para empresas con capital superior a 200.000 UVT, equivalentes a 10.474.800 pesos, y para prestadoras de servicios públicos fuera de las zonas declaradas en emergencia.

El impuesto al patrimonio fue creado en el marco de la emergencia económica decretada para atender los daños causados por la ola invernal en varios departamentos del país, con exclusiones específicas para universidades, edificios, conjuntos residenciales y otras entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, la suspensión parcial no alcanza a las empresas con ánimo de lucro, lo que genera preocupación entre el sector empresarial por las dificultades de liquidez que enfrentan miles de compañías, según alertó la Cámara de Comercio Americana en Colombia (AmCham).

Reacciones del sector empresarial

Jaime Cabal, presidente de Fenalco, criticó la decisión al considerar que, aunque introduce algunas exclusiones relevantes, no corrige los graves problemas estructurales de un impuesto altamente inconstitucional y perjudicial para el tejido empresarial del país. En un entorno caracterizado por altos costos laborales, elevada carga tributaria, inflación y tasas de interés altas, este impuesto incrementa el riesgo de descapitalización empresarial, comprometiendo la sostenibilidad de las compañías y afectando la actividad económica en general, agregó Cabal, quien hizo un llamado al Congreso y al próximo gobierno para implementar un escudo fiscal.

«un alivio parcial, no una decisión definitiva»

María Claudia Lacouture, presidenta ejecutiva de AmCham

María Claudia Lacouture, presidenta ejecutiva de AmCham, describió la suspensión como un alivio parcial pero no definitivo, resaltando que existen dudas constitucionales serias y se corrige una inequidad evidente frente a las entidades sin ánimo de lucro; sin embargo, miles de empresas siguen enfrentando presión de caja e incertidumbre jurídica, por lo que en materia tributaria, especialmente bajo facultades excepcionales, se debe exigir rigor, coherencia y respeto por las reglas en este tipo de decretos de emergencia. Por su parte, Alejandro Castañeda, presidente de Andeg, solicitó extender la suspensión a las empresas con ánimo de lucro, criticando la persistencia de la carga para este sector.

La decisión de la Corte Constitucional se mantendrá hasta la resolución definitiva de constitucionalidad en el expediente RE-391, dejando en vilo a un amplio espectro de empresas colombianas que esperan mayor claridad en medio de un panorama económico desafiante.

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