La Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de política monetaria en 11,25 por ciento, en medio de una inflación total de marzo de 2026 que alcanzó el 5,6 por ciento, 46 puntos básicos por encima de la registrada en diciembre de 2025, y una inflación básica del 5,8 por ciento. Esta resolución reciente, cuya próxima reunión está programada para junio, llevó al ministro de Hacienda, Germán Ávila, a descartar en rueda de prensa un nuevo aumento extraordinario del salario mínimo para 2026, tal como lo había anunciado el presidente Gustavo Petro condicionado a posibles subidas de la tasa de interés.
La decisión del Banco de la República responde a un panorama donde la inflación muestra un alza pero con expectativas descendentes a largo plazo y un mercado laboral dinámico. Ávila enfatizó que el mantenimiento de la tasa permite observar el comportamiento del ingreso real de los trabajadores antes de considerar ajustes salariales adicionales, dejando suspendida por ahora esa posibilidad.
Límites legales frenan el aumento extraordinario
El salario mínimo vigente, establecido por el Decreto 159 de 2026 por orden judicial tras la suspensión del Decreto 1469 de 2025 por el Consejo de Estado, se fija en 1.750.905 pesos más un auxilio de transporte de 249.095 pesos, lo que representa un aumento del 23,7 por ciento para este año. Expertos como Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, recordaron que la Ley 278 de 1996 establece un mecanismo de fijación anual a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que debe decidir antes del 30 de diciembre de cada año, y solo en caso de no haber acuerdo el Ejecutivo puede decretarlo. Los criterios legales para su definición incluyen la meta de inflación, la productividad, la contribución al PIB, el crecimiento del PIB y el IPC.
“En algún momento, si llega a ser necesario, revisaremos el tema del salario mínimo. Por ahora queda suspendido porque se ha tomado una decisión que permite revisar el comportamiento del ingreso real de los trabajadores”
Germán Ávila, ministro de Hacienda
Un aumento extraordinario solo sería viable en estado de excepción o por sentencia judicial, aplicando tanto al sector privado como público y a remuneraciones referenciadas, evitando así riesgos de suspensión por falsa motivación o desviación de poder, como advierte Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight. Este precedente recuerda el ajuste realizado por el gobierno de Juan Manuel Santos con acuerdo de la comisión en un semestre previo.
“La Ley 278 de 1996 estableció un mecanismo de fijación anual: la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales debe decidir antes del 30 de diciembre de cada año, y solo si no hay acuerdo el Ejecutivo puede fijarlo por decreto”
Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana
“Si lo saca y no llama a la Comisión de Concertación y lo hace unilateralmente, para decirlo de alguna manera, digamos, violándose el procedimiento que está en la ley, obviamente el decreto sería ilegal. No obstante, insisto en que tiene presunción de legalidad y generará efectos hasta que el Consejo de Estado lo suspenda”
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight
La determinación del Banco de la República zanja la polémica sobre el aumento condicionado anunciado por Petro, previniendo efectos inflacionarios adicionales y subidas en servicios indexados como salud, educación y arrendamientos, en un contexto económico donde la estabilidad prima sobre medidas unilaterales.












