Ministerio de Salud amplía eutanasia a pacientes con salud extrema en Colombia

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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 0813 del 28 de abril de 2026, que amplía el acceso a la eutanasia en el país a pacientes con una «condición de salud extrema», eliminando el requisito previo de estar en fase terminal. Esta norma actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en el sistema de salud nacional, derogando las Resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional. La medida impone nuevas obligaciones a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y médicos, estableciendo una ruta estructurada con etapas claras como solicitud, verificación, reiteración y consentimiento, además de reportes obligatorios a través de anexos técnicos para homogenizar el proceso y reducir barreras de acceso.

La resolución redefine el derecho a morir dignamente como un conjunto de opciones no excluyentes ni obligatorias en un orden específico, que incluyen la eutanasia, la adecuación terapéutica y los cuidados paliativos. Introduce el concepto de «condición de salud extrema», que abarca situaciones de fin de vida, enfermedades graves e incurables —incluidos trastornos mentales específicos—, así como lesiones irreversibles. Esta condición debe ser percibida por el paciente como dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna. El procedimiento inicia con una solicitud verbal o escrita que no equivale a consentimiento, requiriendo una reiteración tras recibir información completa, y aplica incluso a niños con autonomía progresiva y personas con discapacidad mediante apoyos específicos. Para extranjeros, se exige un año de residencia continua en el país para acceder al servicio.

Obligaciones y controles éticos

La norma establece comités clave para el proceso: los de Ética Hospitalaria actúan de manera consultiva en casos de adecuación terapéutica, mientras que los Interdisciplinarios de Eutanasia verifican la elegibilidad. Se prohíbe que las instituciones prestadoras de servicios de salud aleguen objeción de conciencia de forma colectiva, limitándola solo a nivel individual. El consentimiento sustituto se permite de manera excepcional, pero no como un poder absoluto, sino orientado exclusivamente a preservar la autonomía del paciente. Todas las etapas —solicitudes, decisiones y resultados— deben reportarse obligatoriamente para garantizar una ruta homogénea en todo el territorio nacional.

«La elección de una opción sobre otra no es excluyente, como tampoco es necesario ni mandatorio que se agote una para acceder a otra».

Resolución 0813 del Ministerio de Salud

«Esta condición debe ser percibida por el paciente como dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna».

Resolución 0813 del Ministerio de Salud

«No resulta jurídicamente admisible que instituciones prestadoras de servicios de salud (…) aleguen objeción de conciencia».

Resolución 0813 del Ministerio de Salud

«El Consentimiento Sustituto no se traduce en un poder absoluto (…) debe orientarse exclusivamente a preservar la autonomía del paciente».

Resolución 0813 del Ministerio de Salud

Esta resolución representa un avance significativo en la garantía del derecho a una muerte digna en Colombia, alineándose con fallos de la Corte Constitucional y buscando eliminar obstáculos administrativos y éticos. La información se basa en el documento oficial disponible en MinSalud.gov.co y en coberturas de medios como El Tiempo, Semana y Blu Radio del 28 de abril de 2026, lo que promete una implementación más equitativa y accesible en el sistema de salud.

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