Corte Constitucional ordena a Fiscalía reconocer víctimas a dos periodistas por perfilamientos del Ejército

Compartir en redes sociales

La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sala Quinta de Revisión, protegió los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a la información de los periodistas Luz Andrea Aldana Peña y Óscar Javier Parra Castellanos, así como de la Fundación con Lupa, al revocar decisiones de la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia y ordenar una nueva resolución motivada sobre su calidad de víctimas preliminares en una investigación por presuntos perfilamientos ilegales realizados por el Ejército Nacional. Esta sentencia, identificada como T-084 de 2026, surgió de una acción de tutela interpuesta por los afectados contra la negativa de la Fiscalía a reconocerlos como víctimas y a otorgarles acceso al expediente de la pesquisa que involucra la recolección indebida de datos personales como direcciones, familiares y relaciones de periodistas, defensores de derechos humanos y magistrados.

La decisión judicial resalta la gravedad de la omisión de la Procuraduría General de la Nación en justificar la reserva de información, al tiempo que reitera los estándares del Código de Procedimiento Penal y la Ley 906 de 2004, que permiten el reconocimiento preliminar de víctimas sin necesidad de probar plenamente el daño en una etapa inicial. La Corte criticó la conclusión de la Fiscalía, emitida de manera contradictoria y sin mayor desarrollo, de que los accionantes no fueron blanco de seguimientos, y ordenó una nueva valoración exhaustiva de las pruebas presentadas por los dos periodistas y la fundación.

Impacto en los derechos de los periodistas y acceso a la información

Entre las afectaciones alegadas por los periodistas se encuentran el confinamiento prolongado de una de ellos, graves secuelas emocionales y la salida del país de otra en busca de protección, lo que subraya las repercusiones personales de estos presuntos perfilamientos. La sentencia también advierte a la Procuraduría por su falta de justificación en la reserva de datos relacionados con inteligencia estatal, un aspecto que podría tener amplias implicaciones en futuros casos similares al facilitar mayor transparencia en investigaciones de este tipo.

“La decisión que tomó (…) no estuvo debidamente motivada”

Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión

“No es necesario acreditar la existencia plena de este, dado que se exigirá en una etapa posterior”

Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión

Adicionalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó un voto aclaratorio, enfatizando la importancia de estas protecciones en el contexto de la libertad de prensa y el trabajo periodístico en Colombia. Esta resolución no solo corrige las negativas previas de la Fiscalía, sino que establece un precedente clave para el acceso oportuno a la información en procesos penales sensibles, fortaleciendo la garantía de derechos fundamentales en medio de investigaciones sobre inteligencia militar.

“es grave”

Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión (sobre la falta de justificación de reserva de información por parte de la Procuraduría)

Sigue leyendo