El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, suspendió provisionalmente el Decreto 0182 de 2026 este 4 de mayo en Colombia, mediante un auto interlocutorio expedido en Sala Unitaria tras una demanda de nulidad presentada por la congresista de la Cámara de Representantes por Alianza Verde, Katherine Miranda Peña, con base en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta medida frena de inmediato los efectos de la norma que redefinía la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por umbrales de afiliados, obligando a las que no cumplieran a ceder pacientes y afectando directamente a 6,6 millones de colombianos al forzar traslados sin respetar la libre elección.
La decisión se fundamenta en que el decreto vulnera el derecho fundamental a la salud y la libre escogencia de los usuarios, al no cumplir con el principio de proporcionalidad, además de ignorar los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Entre las disposiciones cuestionadas figuran umbrales mínimos como el 15 por ciento en departamentos pequeños, 10 por ciento en medianos y 5 por ciento en grandes con más de dos millones de habitantes, así como la limitación a una o dos EPS autorizadas en municipios con menos de 30.000 habitantes, situación que deja a más de 400 de estos con Nueva EPS como única opción. La suspensión responde a los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, paralizando los traslados en ejecución y la transición prevista en 60 días, mientras continúa el proceso para una eventual nulidad definitiva.
Precedente similar y repercusiones para el sistema de salud
Este decreto, emitido el 25 de febrero de 2026, sigue la línea del Decreto 0858 de 2025, que también fue suspendido por el Consejo de Estado por motivos parecidos, evidenciando tensiones recurrentes en la regulación del sector salud. La medida provisional protege a millones de afiliados de cambios abruptos que podrían comprometer su atención médica, en un contexto donde la libre elección es pilar del sistema.
“de la lectura preliminar del Decreto 0182 de 2026 y su comparación con las normas superiores invocadas, se desprende que el modelo normativo adoptado no satisface las exigencias del principio de proporcionalidad”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
“comportan una afectación relevante del derecho fundamental a la salud, en particular la libre escogencia, y los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio, reconocidos en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley Estatutaria 1751 de 2015”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Con esta suspensión, el Consejo de Estado reafirma la prioridad de los derechos constitucionales sobre reformas administrativas controvertidas, dejando en suspenso el futuro de la reestructuración de las EPS y abriendo espacio para un debate nacional sobre cómo equilibrar eficiencia y protección al usuario en el sistema de salud colombiano.











