El Consejo de Estado de Colombia, en una decisión reciente emitida por el consejero Juan Camilo Morales Trujillo, negó la suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, normas que permiten el auxilio compensatorio por el uso de equipos propios del trabajador en el marco del teletrabajo. Esta fallo judicial rechazó la demanda presentada por Roger Adrián Villalba Ortega, quien cuestionaba estas disposiciones por considerar que trasladaban obligaciones del empleador al empleado.
La negativa busca evitar un vacío regulatorio que afectaría la seguridad jurídica de los beneficiarios de estos acuerdos y la continuidad de una política pública laboral, respaldando los pactos bilaterales entre empleadores y teletrabajadores. Entidades como el Ministerio del Trabajo, MinTIC, Función Pública y la Presidencia de la República se pronunciaron en contra de la suspensión, defendiendo la potestad reglamentaria del Gobierno para adaptar las normas a la diversidad de escenarios en esta modalidad laboral.
Marco normativo del teletrabajo en Colombia
La Ley 1221 de 2008 define el teletrabajo y establece que el empleador debe proveer equipos, conectividad, software, energía y cubrir desplazamientos. Posteriormente, el Decreto 1227 de 2022 modificó el Decreto 1072 de 2015 para habilitar acuerdos voluntarios que permitan auxilios compensatorios por el uso de herramientas propias del trabajador, servicios públicos como internet y energía. Recientemente, la Ley 2466 de 2025 creó un auxilio específico de conectividad, fortaleciendo este esquema que requiere el común acuerdo entre las partes.
“La utilización de equipos propios mediante acuerdo, la fijación bilateral de un auxilio compensatorio por servicios públicos y la compensación por el uso de propias herramientas del trabajador, lejos de modificar la obligación legal, la materializan en términos que responden a la diversidad de escenarios en los que se desarrolla esta nueva modalidad laboral”.
Consejo de Estado, en el fallo judicial
“La suspensión de las normas demandadas generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica de los beneficiarios de estos acuerdos y la continuidad de una política pública laboral que requiere reglas claras para su operatividad”.
Juan Camilo Morales Trujillo, consejero del Consejo de Estado
Esta resolución del Consejo de Estado refuerza la flexibilidad en el teletrabajo, priorizando la operatividad y la seguridad jurídica sobre interpretaciones restrictivas, en un contexto donde el uso de recursos personales mediante compensaciones acordadas se ha consolidado como una práctica común en el país.











