Corte Constitucional ordena cobertura nacional total de tamizaje neonatal antes de 2027

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La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia T-083 de 2026 emitida por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis como presidente, determinó que Compensar EPS y el hospital donde se atendió el parto vulneraron el derecho fundamental a la salud de un menor al omitir el tamizaje neonatal endocrino-metabólico básico, un examen obligatorio. El alto tribunal ordenó al Ministerio de Salud garantizar la cobertura total y nacional de este procedimiento antes de 2027, tras una tutela interpuesta por la madre del niño ante la negativa del médico, quien argumentó que el examen no estaba cubierto por el Plan de Beneficios en Salud y carecía de utilidad.

El caso surgió cuando, en los primeros días de vida del menor, el personal médico del hospital se negó a realizar el tamizaje neonatal, un procedimiento presintomático esencial para detectar alteraciones metabólicas, hormonales, genéticas, así como ceguera y sordera congénitas, tal como lo establece la Ley 1980 de 2019 que lo hace universal y obligatorio. La Corte declaró la carencia actual de protección por el daño consumado al niño, destacando la vulneración del derecho a la salud preventiva y exigiendo al hospital implementar un protocolo interno en un plazo de cuatro meses para informar a las madres sobre la finalidad del examen, el periodo en que debe realizarse y las consecuencias de su omisión, además de remitir a otra IPS si no cuenta con los medios para ejecutarlo.

Impacto nacional y medidas de seguimiento

El fallo impone al Ministerio de Salud la obligación de establecer protocolos obligatorios en todos los hospitales del país, con activación automática del examen al momento del nacimiento, seguimiento nacional mediante indicadores y metas anuales de cobertura, y exhorta a coordinar con el Ministerio de Hacienda para su implementación efectiva y divulgación amplia entre las EPS e IPS. Esta decisión busca erradicar omisiones similares y asegurar que el tamizaje neonatal endocrino-metabólico básico se convierta en una realidad accesible para todos los recién nacidos en Colombia, previniendo daños irreversibles a largo plazo.

Con esta sentencia, la Corte Constitucional refuerza la protección de los derechos de los niños desde el nacimiento, subrayando que la salud preventiva no puede ser obstaculizada por interpretaciones restrictivas del Plan de Beneficios en Salud, y marca un precedente clave para la universalidad de los exámenes neonatales en el sistema de salud colombiano.

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