Comunidad Andina fija 10 días a Colombia y Ecuador para retirar aranceles mutuos

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La Comunidad Andina impuso un plazo de diez días hábiles a Colombia y Ecuador para que eliminen los aranceles recíprocos que están afectando el comercio subregional, según las resoluciones 2581, 2582 y 2583 adoptadas recientemente. Estas medidas invocan el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y califican como restricciones al comercio las acciones de ambos gobiernos, liderados por Gustavo Petro en Colombia y Daniel Noboa en Ecuador. El conflicto se centra en la habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas, impuesta por Ecuador, junto con aranceles que vulneran el principio de arancel cero entre miembros de la CAN.

El problema escaló el 21 de enero de 2026, cuando Ecuador aplicó una tasa de seguridad del 30 por ciento ante la supuesta falta de control fronterizo por parte de Colombia, elevándola al 100 por ciento el 1 de mayo de 2026 y anunciando una reducción al 75 por ciento a partir del 1 de junio. Esto ha provocado una caída acumulada del 60 por ciento en las exportaciones colombianas a Ecuador hasta marzo de 2026, con una reducción del 37 por ciento entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, pasando de 173,566 millones de dólares a 109,355 millones. En 2025, las exportaciones anuales de Colombia a Ecuador alcanzaron los 1.846,7 millones de dólares, por debajo de los 2.014 millones registrados en 2023, lo que refleja un estancamiento en el comercio bilateral, según datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

Resoluciones de la CAN y advertencias del sector privado

Las resoluciones de la Comunidad Andina detallan que Ecuador debe retirar la medida y informar sobre su levantamiento, mientras que Colombia enfrenta exigencias similares por aranceles recíprocos. El Acuerdo de Cartagena regula el comercio con arancel cero entre los países miembros, y estas acciones representan una clara vulneración. Javier Díaz Molina, presidente de Analdex, ha advertido que incluso con una tasa del 75 por ciento resulta imposible realizar comercio, y que las rebajas graduales no resuelven la crisis subyacente.

«Artículo 2.- Se concede a la República del Ecuador un plazo de diez (10) días hábiles para retirar la medida aplicada e informar acerca del levantamiento de la medida identificada como restricción al comercio en el artículo anterior».

Resolución CAN

«Artículo 1.- Calificar como restricción al comercio subregional andino, en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la medida adoptada por la República del Ecuador consistente en la habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca, como único punto de ingreso para las mercancías de procedencia u origen colombiana por vía terrestre».

Resolución CAN

«aún con una tasa del 75% es imposible hacer comercio».

Javier Díaz Molina, presidente de Analdex

Este plazo de diez días hábiles representa una oportunidad crítica para normalizar el intercambio comercial andino, evitando mayores perjuicios económicos en un contexto de tensiones fronterizas y retrocesos significativos en las exportaciones, que podrían profundizar el impacto en sectores clave de la economía colombiana.

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