Consejo de Estado suspende decreto que movía $5 billones de pensiones a Colpensiones

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El Consejo de Estado de Colombia suspendió temporalmente los efectos del Decreto 415 de 2026, expedido el 20 de abril de ese año, que reglamentaba el traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad hacia el Régimen de Prima Media de Colpensiones. Esta decisión judicial, motivada por un exceso de potestad reglamentaria según el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, declara que el decreto violaba el destino previsto en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024 para esos recursos, destinados al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo liderado por Antonio Sanguino, advierte que esta medida impide el pago de obligaciones pensionales a más de diez millones de afiliados que optaron por el traslado voluntario, afectando unos 5 billones de pesos.

La suspensión se produce en un contexto donde la Ley 2381 de 2024, parcialmente suspendida por la Corte Constitucional hace dos años, permitía en su artículo 76 una oportunidad excepcional de traslado voluntario del RAIS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Sin embargo, el Consejo de Estado argumentó que la suspensión previa de esa ley no faculta al Ejecutivo a modificar su contenido mediante reglamento, ordenando a las administradoras de fondos de pensiones girar directamente los ahorros individuales a Colpensiones, en contra del mandato legal. Además, el propio Gobierno reconoció en el Decreto 1225 de 2024 que estos recursos deben permanecer en las administradoras hasta la consolidación del derecho pensional o la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, lo que ahora deja en limbo la operatividad del Sistema General de Pensiones y bloquea pagos a afiliados en proceso de traslado.

Reacciones del Gobierno y el Consejo de Estado

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo expresaron su preocupación por el impacto en la sostenibilidad del sistema pensional, recordando que el referente jurídico vigente sigue siendo la Ley 100 de 1993 y sus normas, que prohíben la pertenencia simultánea a dos regímenes según su artículo 16. Esta suspensión total del decreto genera un riesgo mayor para los afiliados, al negar el traslado de ahorros necesarios para financiar sus pensiones en Colpensiones, en aplicación del principio de sostenibilidad financiera del artículo 48 de la Constitución. Los recursos, con destino exclusivo a la seguridad social y el pago de pensiones, ahora mantienen su posición en las cuentas individuales, afectando directamente la estabilidad del sistema.

“el Decreto 415 de 2026 excedió la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, al ordenar a las administradoras de fondos de pensiones girar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, cuando esa misma ley, en el artículo 24, los había destinado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo”

Consejo de Estado

“la decisión judicial genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, en tanto impide el traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de los recursos correspondientes a ciudadanos que, en ejercicio de la oportunidad excepcional de traslado prevista en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, decidieron voluntariamente trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y consolidar su situación jurídica pensionándose en dicho régimen”

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo

Esta controversia pone en jaque la reforma pensional impulsada por el Gobierno Petro, dejando a millones de colombianos en incertidumbre sobre sus futuras pensiones y cuestionando el equilibrio entre potestades reglamentarias y la protección de los ahorros individuales, en un sistema donde los recursos están estrictamente atados a la seguridad social.

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