El Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá ratificó la responsabilidad solidaria de la exministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe, en el escándalo del contrato de Centros Poblados, y confirmó la medida cautelar que prohíbe disponer de su apartamento en Barranquilla. Esta decisión se basa en la falta de control y vigilancia sobre el contrato suscrito el 9 de diciembre de 2020 con la Unión Temporal Centros Poblados, liderada por Emilio Tapia, quien ya cumple una condena de más de seis años de prisión. El valor del contrato superó los 1,07 billones de pesos, generando un detrimento patrimonial al Estado de más de 84.000 millones de pesos según la Fiscalía, y 87.027 millones según la Contraloría.
La fiscal 21 de Extinción de Dominio, Ana América Pereira, argumentó que Abudinen, como ordenadora del gasto, no supervisó adecuadamente el contrato destinado a promover centros digitales en instituciones educativas de zonas rurales. Aunque la Procuraduría General de la Nación archivó el proceso disciplinario contra la exministra el 23 de septiembre de 2024 y la Contraloría la exoneró fiscalmente, el juzgado mantuvo la medida cautelar sobre el apartamento adquirido por Abudinen en 2019, antes de su paso por el Ministerio TIC. La exsecretaria general del MinTIC, Adriana Vanessa Meza Consuegra, actuó como delegataria de la contratación, pero el fallo enfatiza que esto no exime los deberes de vigilancia.
Detalles del fallo y argumentos judiciales
En el fallo, el juzgado destaca que el contrato tenía por objeto la ejecución de una política pública bajo la dirección del Ministerio TIC a cargo de Abudinen, imponiéndole el cumplimiento de funciones propias de la Nación. A pesar de la delegación para contratar, se le atribuye negligencia en el control del proceso, lo que facilitó el detrimento estatal. El abogado del Ministerio de Justicia, Andrés Fabián Castrillón, respaldó la posición de la Fiscalía en el proceso.
«A juicio del despacho, sí se imponía responsabilidad a dicha cartera ministerial, representada por la exministra, en la medida en que el contrato tenía por objeto la ejecución de una política pública orientada a promover centros digitales en instituciones educativas de zonas rurales, bajo la dirección de ese ministerio a cargo de la afectada Abudinen Abuchaibe».
Fallo del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá
«No puede pasar por alto la falta de diligencia y cuidado como ordenador del gasto en su calidad de ministra de las Tecnología de la Información y Comunicaciones de Colombia, asistiéndole responsabilidad solidaria en el detrimento al Estado de más de 84.000 millones de pesos».
Ana América Pereira, fiscal 21 de Extinción de Dominio
El escándalo, revelado por la revista Cambio, involucró una ejecución deficiente del proyecto de conectividad rural en Bogotá, y la decisión actual surge en apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá. Cabe aclarar que esta resolución no genera efectos penales ni disciplinarios directos para Abudinen.
«La afectada –Abudinen–, en ejercicio de esa labor, en el entender de este funcionario judicial y bajo el criterio de autonomía, en grado de probabilidad se le imponía el cumplimiento de las funciones propias y normales de la Nación, en el marco de la política pública implementada, de modo que, si bien la delegación para contratar era factible, dicha delegación no exoneraba el cumplimiento de los deberes de control y vigilancia sobre la actividad contractual, pese a la decisión de archivo del 23 de septiembre de 2024, proferida por la Procuraduría General de la Nación».
Fallo del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá
Por su parte, el abogado defensor de Abudinen, Luis Antonio Hernández, cuestionó la medida al advertir que cualquier ordenador del gasto calificado de negligente podría ver su patrimonio personal en riesgo de extinción de dominio, sin haber obtenido provecho ilícito. La decisión judicial deja abierta la posibilidad de nuevos recursos en el proceso de extinción de dominio.
«Cualquier ordenador del gasto, cuyo actuar sea calificado de negligente, podría ver su patrimonio personal, lícitamente adquirido, sujeto a extinción de dominio por los delitos cometidos por contratistas o subalternos, sin haber obtenido un solo peso de provecho ilícito».
Luis Antonio Hernández, abogado de Karen Abudinen












