La Registraduría Nacional del Estado Civil ha designado a 850.871 ciudadanos como jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo en Colombia, un paso clave para garantizar la transparencia y el orden en el proceso electoral. Este servicio es obligatorio para los notificados, quienes recibirán su designación oficial a través del sitio web www.registraduria.gov.co o la aplicación ‘aVotar’, pero podrán solicitar exoneración presentando soportes específicos en las oficinas locales de la Registraduría tras recibir la notificación, amparados en las causales del artículo 108 del Código Electoral.
Entre las causales principales para excusarse se encuentran enfermedades graves del jurado o de familiares directos como cónyuge, padres o hijos, la muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad ocurrida el día de las elecciones o en los tres días previos, ser menor de 18 años, no residir en el municipio designado o haber votado en otro lugar. Además, están exentos de manera automática los mayores de 61 años, funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, primeras autoridades civiles, miembros de la fuerza pública, operadores de telecomunicaciones y postales, así como directivos políticos, candidatos y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad con registradores.
Casos especiales y requisitos adicionales
En situaciones particulares, como un embarazo, no basta con la condición por sí sola para exonerarse, sino que se requiere un certificado de la EPS que acredite incapacidad o riesgo; de igual forma, viajes programados solo aplican si se demuestra fuerza mayor, mientras que quienes residan en el exterior deben presentar un certificado del consulado y los que cumplan 60 años precisamente el día de las elecciones también califican. Sin embargo, razones personales, laborales o de estudio no son válidas salvo fuerza mayor legal, y las solicitudes no pueden presentarse antes de la designación oficial, requiriendo soportes como certificados médicos, de defunción, de identidad, vecindad o de votación.
Sanciones por incumplimiento
La inasistencia sin causa justificada acarreará multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para 2026 equivaldrían a 17.509.000 pesos, con destitución para servidores públicos y recaudo directo sin orden judicial para los privados que no paguen. Estas medidas buscan asegurar la participación ciudadana en un proceso electoral de alto impacto, donde cada jurado juega un rol fundamental en las mesas de votación a lo largo del país.
La información, verificada con datos oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el artículo 108 del Código Electoral, subraya la importancia de que los ciudadanos revisen su estatus en los canales digitales oficiales para evitar sanciones y cumplir con esta obligación cívica esencial en el marco de las presidenciales del 31 de mayo.












