Procuraduría pide al Consejo de Estado rechazar pérdida de investidura contra Petro

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La Procuraduría General de la Nación, en su rol como Ministerio Público, solicitó al Consejo de Estado rechazar la petición de pérdida de investidura o «muerte política» presentada en contra del presidente de la República, Gustavo Petro, por presuntas inasistencias injustificadas durante su etapa como congresista. Esta solicitud se basa en un exhaustivo análisis de las pruebas, que incluye incapacidades médicas válidas emitidas por profesionales idóneos y autorizaciones oficiales de la Mesa Directiva del Senado, las cuales justifican la mayoría de las ausencias registradas.

Según el concepto institucional de la Procuraduría, solo se identificó una ausencia no justificada, lejos de las seis sesiones plenarias injustificadas requeridas en un mismo periodo ordinario de sesiones para configurar la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política. Además, se enfatizó que no es posible acumular inasistencias de distintos periodos para estructurar esta causal, y que las incapacidades médicas fueron entregadas oportunamente al expediente sin ser desacreditadas ni tachadas de falsas durante el proceso.

Argumentos probatorios y jurídicos de la Procuraduría

La Procuraduría respaldó la posición del presidente Petro al validar las incapacidades médicas sin necesidad de validación por parte de una EPS, conforme a lo establecido en la Ley 5 de 1992, que no exige tal requisito para su valor probatorio. Este pronunciamiento se enmarca en la investigación iniciada por inasistencias al Congreso durante su paso como senador, donde se presentaron certificaciones expedidas por profesionales idóneos que conservan pleno valor probatorio al no haber sido desvirtuadas.

«Corresponde al juez valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y determinar si acreditan razonablemente la incapacidad física alegada».

Procuraduría General de la Nación

«Las ausencias de congresistas se encuentran debidamente justificadas, salvo una de ellas, circunstancia que impide igualmente la configuración de la causal invocada».

Procuraduría General de la Nación

«En el presente caso, las certificaciones e incapacidades médicas fueron expedidas por profesionales idóneos, fueron allegadas oportunamente al expediente y no fueron tachadas de falsas ni desvirtuadas durante la actuación procesal, razón por la cual conservan pleno valor probatorio».

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«No es jurídicamente posible acumular inasistencias correspondientes a distintos periodos ordinarios de sesiones para estructurar la causal prevista en el numeral segundo del artículo ciento ochenta y tres de la Constitución Política».

Procuraduría General de la Nación

«La solicitud de pérdida de investidura carece de fundamento fáctico y jurídico suficiente para prosperar».

Procuraduría General de la Nación

Este concepto representa un respaldo clave para el mandatario, al confirmar que no se cumplen los requisitos constitucionales para la pérdida de investidura y al priorizar la valoración de pruebas bajo las reglas de la sana crítica, en un contexto de escrutinio político sobre su trayectoria legislativa.

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