Corte Suprema exige a Petro extraditar Chiquito Malo y 28 del Clan del Golfo desde ZUT en Córdoba y Chocó

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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal con los magistrados Iván Mauricio Lenis Gómez y Carlos Roberto Solórzano Garavito, respaldó este viernes la posición de la Fiscalía General de la Nación, dirigida por Luz Adriana Camargo, y exigió al Gobierno nacional del presidente Gustavo Petro respetar los compromisos internacionales de extradición de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, y otros 28 cabecillas del Clan del Golfo, conocido también como Ejército Gaitanista de Colombia. Esta decisión mantiene vigentes las órdenes de captura contra estos 29 miembros hasta que se verifiquen los requisitos legales para su ingreso a las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) en Córdoba y Chocó, que inician el 25 de junio de 2026, según informó la Fiscalía el 12 de mayo de 2026 y la Resolución Occp No. 120 del 29 de abril de 2026.

En un comunicado conjunto, las autoridades judiciales enfatizaron que las ZUT deben servir como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo armado, y no como un punto final del proceso ni una habilitación general de movilidad. De los 400 combatientes incluidos en la lista para traslado a estas zonas, la Corte insistió en constatar la identidad, situación jurídica y cumplimiento de condicionamientos legales en el marco del proceso de paz, vigilando su implementación como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria.

Compromisos internacionales y verificaciones obligatorias

Los magistrados Lenis Gómez y Solórzano Garavito llamaron la atención sobre el respeto que debe guardarse a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de cooperación judicial, particularmente las solicitudes de extradición de Estados Unidos contra Chiquito Malo y sus asociados. Aunque la lista oficial enviada por el Gobierno nacional incluye a este extraditable, el presidente Petro rechazó la suspensión de las órdenes de captura y no avaló la lista inicial elaborada por la delegación de paz liderada por Otty Patiño, sin su consulta previa, durante una reunión en la Casa de Nariño. Petro instruyó excluir a los extraditables de los 400 inicialmente propuestos para las ZUT.

«la ZUT debe entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad»

Fiscalía General de la Nación

«comparten los planteamientos que formuló a fin de constatar que todas las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la Zonas de Ubicación Temporal deben, necesariamente, estar precedidas de información suficiente y verificable sobre el cumplimiento de los condicionamientos legales, establecidos respecto al proceso de paz»

Corte Suprema de Justicia y Sala de Casación Penal

El presidente Gustavo Petro ha aclarado en varias ocasiones su postura, afirmando que en las primeras fases del proceso los implicados no actúan como extraditables y que solo en un proceso avanzado de paz podría suspenderse las órdenes de extradición. Además, señaló que la comisión de paz incluyó a 29 extraditables en su lista, lo cual estaba en sus funciones, pero esa decisión no fue consultada con él. Esta resolución judicial refuerza la necesidad de equilibrar el proceso de paz con las obligaciones internacionales, asegurando que ninguna medida vulnere los principios de justicia y cooperación global.

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