No hay días gratis al terminar arriendo: Ley 820 exige pago hasta entrega del inmueble

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La creencia de que al finalizar un contrato de arrendamiento el inquilino tiene derecho a días o meses gratuitos ha sido desmentida por la Ley 820 de 2003, el régimen que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Según la normativa, vigente desde hace más de veinte años, el pago del canon debe realizarse hasta el momento exacto en que se restituya el inmueble y se entreguen formalmente las llaves, sin que existan períodos exentos por ley. Este mito persiste entre una parte significativa de los aproximadamente 7,3 millones de hogares que viven en arriendo en el país, lo que equivale al 40,4% del total de familias colombianas, es decir, más de 21 millones de personas.

La confusión suele presentarse cuando el arrendador o el arrendatario dan el preaviso de desalojo. La Ley 820 de 2003 establece que el propietario debe informar al inquilino con una anticipación mínima de tres meses sobre la terminación del contrato, y que este aviso debe hacerse por escrito. Sin embargo, durante ese periodo el inquilino sigue ocupando la vivienda y, por lo tanto, está obligado a continuar pagando el canon. La norma es clara: mientras se ocupe el inmueble, incluso durante el preaviso, el arrendatario debe realizar el pago mensual. No hay días gratis ni meses de gracia establecidos por la ley; cualquier condición especial debe quedar documentada mediante un acuerdo explícito entre las partes para tener validez jurídica.

¿Qué dice exactamente la Ley 820?

El articulado de la ley detalla las obligaciones de ambas partes. El arrendador debe notificar con tres meses de anticipación, pero el arrendatario debe continuar pagando el canon hasta la entrega definitiva. La única excepción prevista ocurre cuando el propietario termina el contrato sin que exista incumplimiento por parte del inquilino; en ese caso, debe indemnizar con el equivalente a tres meses de arriendo, y el inquilino puede descontar ese valor del tiempo que permanezca en la vivienda. Fuera de esa situación, no hay espacio para períodos gratuitos no pactados. La recomendación legal es documentar cualquier modificación en el pago o condición especial para prevenir conflictos y otorgar protección a ambas partes.

«El arrendador debe informar al inquilino con una anticipación mínima de tres meses sobre la terminación del contrato»

«El arrendatario debe continuar realizando el pago del canon mientras ocupe el inmueble, incluso durante el periodo previo a la entrega definitiva»

«No existen días gratuitos ni meses de gracia obligatorios establecidos por la ley»

Ley 820 de 2003, Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Colombia

Este escenario cobra relevancia en un contexto donde el mercado de arriendo ha crecido en Colombia debido al alto precio de adquisición de vivienda y a las condiciones crediticias restrictivas. Cada vez más familias optan por alquilar, y con ello aumentan las dudas sobre derechos y deberes al finalizar los contratos. La información difundida por Colprensa recuerda que la Ley 820 de 2003 sigue siendo la guía fundamental para resolver estas situaciones, y que un acuerdo por escrito entre inquilino y propietario es la herramienta más segura para evitar malentendidos. Al momento de entregar las llaves, el pago debe estar al día hasta esa fecha, sin importar si hubo preaviso de por medio.

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