La Secretaría de Movilidad de Villavicencio dio a conocer los lineamientos del programa Pico y Placa que regirá el próximo viernes 22 de mayo, así como el esquema completo que estará vigente durante el año 2026, desde el 26 de enero hasta el 22 de diciembre. La medida busca reducir el parque vehicular en circulación, aliviar la congestión en las vías principales, disminuir los accidentes de tránsito y mitigar los niveles de contaminación en la capital del Meta, una ciudad que ha visto crecer su flota automotriz en los últimos años.
Horarios y dígitos según el tipo de vehículo
Para los vehículos particulares, la restricción se aplica de lunes a viernes no festivos en dos franjas horarias: de 6:30 de la mañana a 9:30 de la mañana y de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche. Los dígitos prohibidos por día, según el decreto que rige para 2026, son los siguientes: los lunes no pueden circular los automóviles cuya placa termine en 5 y 6; los martes, los dígitos 7 y 8; los miércoles, el 9 y el 0; los jueves, el 1 y el 2; y los viernes, que es el caso de la fecha informada, el 3 y el 4. En cuanto a los taxis, el horario de restricción es más amplio: de 6:00 de la mañana a 12:00 de la noche, todos los días de la semana, de lunes a domingo. La rotación de dígitos para estos vehículos inició el pasado 21 de enero con el número 6 y avanza de forma sucesiva, de 6 a 5, sin interrupción semanal.
Exenciones y sanciones previstas
La normativa contempla exenciones para una amplia gama de vehículos. Quedan por fuera de la restricción los automotores de emergencia, los de seguridad pública y privada, los destinados a servicios públicos, los de mensajería y reparto, los de control de tráfico, los de enseñanza, los de medios de comunicación y todos aquellos que funcionen con electricidad o que sean de cero emisiones. Estas excepciones buscan garantizar la operatividad de servicios esenciales y promover el uso de tecnologías limpias.
Quienes incumplan las disposiciones del Pico y Placa se enfrentan a una multa equivalente a 15 días de salario mínimo legal vigente. Considerando que el salario mínimo diario actual es de 47.450 pesos colombianos, la sanción asciende a 711.750 pesos colombianos. La falta está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual establece las infracciones relacionadas con la violación de las restricciones vehiculares impuestas por las autoridades de movilidad en las distintas ciudades del país.












