La Secretaría de Movilidad de Bogotá confirmó las restricciones del programa Pico y Placa para el viernes 22 de mayo de 2026, un día par según el calendario establecido por la Alcaldía. Para los vehículos particulares, la medida aplicará entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche, periodo durante el cual no podrán circular los automóviles cuyas placas terminen en los dígitos 1, 2, 3, 4 o 5. La restricción se fundamenta en el sistema de días pares e impares que rige desde 1998, diseñado para reducir la congestión vehicular y mitigar los niveles de contaminación ambiental en la capital colombiana.
Los horarios varían según el tipo de vehículo. En el caso de los taxis y el transporte especial, la prohibición inicia más temprano, desde las 5:30 de la mañana, y se extiende hasta las 9:00 de la noche, aunque la rotación de placas para estos servicios se define por un ciclo semanal diferente. Para el transporte de carga, la restricción se concentra en dos bloques diarios: de 6:00 a 8:00 de la mañana y de 5:00 a 8:00 de la tarde, de lunes a viernes, mientras que los sábados la medida se aplica de forma condicionada al peso y la antigüedad del vehículo.
Multas y programas complementarios
Incumplir la restricción del Pico y Placa constituye la infracción C.14 y acarrea una multa de 522.900 pesos colombianos, según el valor vigente desde 2023, además de la inmovilización del automotor. La Alcaldía mantiene dos programas alternativos: el Pico y Placa Solidario, que permite circular todos los días previo pago de un permiso oneroso cuyos fondos se destinan al Sistema Integrado de Transporte Público, y el Pico y Placa Regional, que se aplica el último día de los puentes festivos en nueve corredores de ingreso a la ciudad. En ese esquema regional, las placas impares tienen restricción de mediodía a 4:00 de la tarde y las pares de 4:00 a 8:00 de la noche, y quedan exceptuados los vehículos con tres o más ocupantes, salvo el personal médico y los usuarios del Solidario.
El Pico y Placa no opera los domingos ni los días festivos, y existen excepciones permanentes para vehículos eléctricos, híbridos y de cero emisiones, así como para motocicletas, carrozas funerarias, ambulancias, grúas, vehículos de emergencia, de control de tráfico, de medios de comunicación, diplomáticos, de autoridades judiciales, transporte escolar, enseñanza automovilística y aquellos destinados a personas con discapacidad. Los automóviles con tres o más ocupantes también están exentos, siempre que hayan realizado el registro correspondiente ante la Secretaría de Movilidad.












