La Registraduría Nacional del Estado Civil autorizó que en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026 los ciudadanos colombianos puedan votar presentando únicamente la cédula digital a través de la aplicación oficial en su celular, siempre que se cumplan condiciones específicas de seguridad. Esta medida, respaldada por el Decreto 1413 de 2017 que otorga a la cédula digital la misma validez jurídica que la física, busca modernizar el proceso electoral y facilitar la identificación de los más de 41 millones de colombianos habilitados para sufragar tanto en el país como en el exterior.
Condiciones para el uso de la cédula digital
El ciudadano debe tener la cédula digital cargada y visible en la app oficial antes de acercarse a la mesa de votación. El jurado electoral validará el holograma tridimensional que genera la aplicación para confirmar la autenticidad del documento. No se aceptarán capturas de pantalla, archivos en PDF ni ningún otro formato distinto a la presentación directa desde la aplicación. Si la conexión a internet falla durante el proceso, el jurado no podrá realizar la validación y el ciudadano deberá recurrir a la cédula física u otro medio habilitado. La Registraduría recuerda que la cédula física sigue siendo el documento más usado para votar y que el certificado de trámite, la antigua «contraseña» o imágenes impresas no tienen validez legal.
Recomendaciones y procedimientos ante contratiempos
La Registraduría recomienda abrir la aplicación y tener la cédula digital cargada antes de acercarse a la mesa para evitar demoras por congestión o fallas de conexión. Si un jurado rechaza la cédula digital presentada correctamente, el ciudadano debe solicitar la presencia de un delegado de la Registraduría en el puesto de votación y puede presentar una queja formal ante la entidad. También es importante verificar con anticipación el puesto de votación asignado, utilizando las herramientas de consulta disponibles en la página web o la aplicación georreferenciada. En caso de que el lugar de votación haya cambiado por redistribución logística, actualización automática o ajustes del censo, se debe contactar a la Registraduría antes del cierre del censo electoral.
La autorización se fundamenta en la Ley 39 de 1961, que exige la cédula de ciudadanía para actos políticos, y en el Decreto 1413 de 2017, que otorga a la cédula digital plena validez jurídica. Con esta medida, la Registraduría busca agilizar el proceso electoral y ofrecer una alternativa moderna a los votantes, aunque mantiene la cédula física como respaldo ante eventuales problemas técnicos o de conectividad.












