El presidente de la República sancionó la Ley 2573 de 2026, una normativa que transforma la protección de los ciudadanos frente a la suplantación de identidad. La nueva legislación, promulgada el pasado 19 de mayo, establece la obligación inmediata para bancos, comercios y operadores de telecomunicaciones de suspender cualquier cobro y prohibir los reportes negativos en centrales de riesgo como Datacrédito, siempre que la víctima presente una denuncia penal. La medida, que entrará en vigor en noviembre tras un periodo de seis meses de vacancia legal, responde al alarmante crecimiento de los delitos informáticos: solo en 2025 se registraron 62.299 denuncias por fraudes vinculados a la suplantación, una cifra que refleja la dimensión de un problema que afecta a millones de colombianos con deudas activas en el sistema financiero.
La esencia de la ley radica en un cambio de paradigma en la carga de la prueba. Hasta ahora, la víctima debía demostrar que no autorizó el contrato o la operación fraudulenta; con la nueva norma, son las entidades financieras, los comercios y los operadores de telefonía quienes deben probar la autenticidad de la transacción. Según el texto de la Ley 2573 de 2026, el objetivo central es «proteger a las víctimas de suplantación de identidad frente a los cobros injustificados y los reportes negativos en las centrales de riesgo». La normativa ordena que la entidad «suspenda de manera inmediata el cobro del bien y/o servicio incluyendo los intereses, gastos de cobranza y demás que se pudieren haber generado». Además, se crea una marcación especial denominada «Víctima de Falsedad Personal», la cual no podrá ser considerada como un reporte negativo ni afectar la calificación crediticia del afectado mientras el caso esté abierto.
Un cambio en la responsabilidad de las entidades
La ley modifica sustancialmente la responsabilidad de los actores del sistema financiero y comercial en la verificación de la identidad de sus clientes. Ya no bastará con un registro básico; las entidades deberán reforzar sus controles de autenticación para evitar fraudes. Si una entidad logra comprobar internamente que hubo suplantación, puede aplicar las protecciones incluso antes de que la víctima formalice la denuncia penal. No obstante, la norma también contempla un escenario opuesto: si tras la investigación penal se determina que no hubo suplantación, la persona que denunció deberá responder penalmente y la entidad podrá reanudar los cobros con todos los intereses y gastos acumulados durante el periodo de suspensión. Este equilibrio busca desincentivar las denuncias falsas sin desproteger a las víctimas reales.
«suspenda de manera inmediata el cobro del bien y/o servicio incluyendo los intereses, gastos de cobranza y demás que se pudieren haber generado»
Texto de la Ley 2573 de 2026
Durante los próximos seis meses, el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio TIC trabajarán en el diseño de una ruta de atención integral para las víctimas y en campañas educativas que informen a la ciudadanía sobre sus nuevos derechos. Según datos de la Superfinanciera, más de 9.6 millones de personas tienen deudas activas en el sistema financiero, y aunque el 93% de los reportes en Datacrédito son positivos, el impacto de un reporte negativo injustificado puede ser devastador para el historial crediticio de una persona. La ley también establece que las entidades deben informar a la Dian sobre cualquier producto fraudulento que genere obligaciones tributarias, cerrando así otro frente de posibles perjuicios para las víctimas. Con esta normativa, Colombia da un paso firme en la protección de los consumidores frente a una de las modalidades de fraude que más ha crecido en los últimos años.












