La Presidencia de la República frenó el decreto que el Ministerio de Defensa había preparado para retirar las medallas militares a los uniformados condenados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos. La decisión, adoptada en septiembre de 2025, se fundamenta en un documento firmado por el asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, Rubén Darío Calderón Jaramillo, que argumenta que la normativa vigente desde 2015 solo permite el retiro de condecoraciones cuando existe una condena de la justicia ordinaria o penal militar, no de la JEP. Este vacío legal deja en suspenso la posibilidad de aplicar sanciones simbólicas a los doce militares del Batallón La Popa que aceptaron su responsabilidad en el asesinato de más de 130 civiles, presentados como bajas en combate.
El Ministerio de Defensa había elaborado el borrador del decreto después de que la JEP emitiera, también en septiembre de 2025, la sentencia que condenó a los doce militares, entre ellos Heber Hernán Gómez Naranjo. En el proyecto se citaban la Constitución y el reglamento militar para sostener que quienes cometieron ejecuciones extrajudiciales no deben conservar distinciones oficiales. Sin embargo, al ser remitido a la Presidencia para su revisión, la Secretaría Jurídica detectó que el exhorto enviado por la JEP al Gobierno no constituye una orden judicial suficiente, sino un llamamiento a una autoridad, y que el Ministerio de Defensa no había acreditado la existencia de una decisión judicial que ordene explícitamente el retiro de las medallas.
Un vacío legal anterior al Acuerdo de Paz
El obstáculo principal es que el decreto que regula el retiro de condecoraciones data de 2015, un año antes de la firma del Acuerdo de Paz con las Farc, por lo que no contempla en absoluto las sentencias de la JEP. La Secretaría Jurídica de la Presidencia fue tajante al señalar que, sin una actualización legal, los militares señalados podrían conservar sus reconocimientos mientras estén vigentes las normas actuales. El presidente Gustavo Petro había impulsado desde el Ministerio de Defensa la iniciativa de retirar las medallas como un acto simbólico de rechazo a los falsos positivos, pero la interpretación de su propio equipo jurídico lo dejó sin piso legal.
«La figura del exhorto debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada y no puede confundirse con una orden judicial, aspecto que no se ha acreditado hasta el momento por el Ministerio de Defensa Nacional allegando la decisión judicial que así lo ordene».
Secretaría Jurídica de la Presidencia, a través del asesor Rubén Darío Calderón Jaramillo, en documento conocido por la revista Cambio.
El choque entre la decisión del Ministerio de Defensa y la interpretación de la Presidencia deja a los doce militares del Batallón La Popa en una situación que muchos consideran paradójica: condenados por la JEP por crímenes de lesa humanidad, pero aún con derecho a portar las medallas que les fueron otorgadas por su servicio. La discusión abre un debate sobre la necesidad de actualizar la normativa castrense para que las sentencias de la JEP tengan los mismos efectos que las de la justicia ordinaria, y sobre el daño simbólico que implica que quienes cometieron ejecuciones extrajudiciales sigan siendo condecorados. Hasta que no se modifique el decreto de 2015, los reconocimientos militares quedarán en manos de quienes el Estado ha condenado por presentar civiles como guerrilleros muertos en combate.












