Imagen Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales
Les tenemos en número de votantes que deberá haber en cada uno de los cinco municipios para la validez de la decisión. En Manizales deberán votar cerca del 86 mil ciudadanos.
Manizales, noviembre 9 de 2023. El censo de los 5 municipios para la jornada electoral del 26 de noviembre, es de 472.776 personas habilitadas para votar, de las cuales por lo menos el 25% debe hacerlo en cada uno de los municipios para poder aprobar la consulta.
El Censo de cada uno de los municipios que buscan convertirse en el Área Metropolitana de la Región Centro Sur de Caldas es el siguiente:
Manizales 343.687
Chinchiná 47.475
Neira 20.244
Palestina 15.323
Villamaría 46.047
Lo que dice la Ley
La Ley 1625 de 2013 del 29 de abril derogó la Ley Orgánica 128 de 1994 y expidió el Régimen para las Áreas Metropolitanas, cuyo objeto es: “dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones”.
El Capítulo II que habla de la Constitución de las Áreas Metropolitanas y relación con los municipios integrantes, afirma en el Artículo 8°. Constitución. “Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas”:
Literal “e) Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes”, lo que significa que, para ser aprobada, se requerirá la siguiente votación en cada uno de los municipios, como mínimo:
En Manizales, 85.922 votos; en Chinchiná 11.869; en Neira 5.061; en Palestina, 3.831 y en Villamaría, 11.512.
De darse la aprobación, la Ley en su literal f dice que “Cumplida la consulta popular, en cada uno de los municipios donde fuera aprobado el proyecto de conformidad con el literal e), los respectivos alcaldes y los presidentes de los concejos municipales protocolizarán en la Notaría Primera del municipio núcleo, la conformación del Área Metropolitana o el ingreso a una ya existente en un plazo no mayor de treinta días calendario”.
Es así entonces que se definirá la posibilidad de Área Metropolitana, teniendo en cuenta que esta podrá ser constituida por los cinco municipios que se presentan y/o por los que consigan la votación requerida para lograr el objetivo, mínimo dos.