Dian: 9,6 millones de receptores de remesas deberán declarar renta en 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) lanzó una alerta que impacta a millones de colombianos: aproximadamente 9,6 millones de personas que reciben remesas del exterior, lo que representa el 18 por ciento de los hogares del país, podrían verse obligadas a presentar declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, cuya presentación se realizará entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. La advertencia surge en un contexto de cifras históricas, pues solo en marzo de 2026 se registraron ingresos por remesas por 1.225 millones de dólares, la cifra mensual más alta jamás reportada, y el primer trimestre del mismo año cerró con un acumulado de 3.346,9 millones de dólares.

El aumento sostenido de estos giros, que para muchos hogares constituyen el sustento diario, ha llevado a que los montos recibidos se acerquen peligrosamente a los topes tributarios establecidos por la autoridad fiscal. Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co., explicó que el error más frecuente entre los beneficiarios es pensar que, por tratarse de dinero enviado por familiares, este permanece invisible para el Estado. “No lo es, la Dian recibe de forma automática el reporte de las consignaciones del exterior, y lo que no se declara a tiempo termina explicándose después, con sanción incluida”, afirmó el experto.

Los topes que activan la obligación de declarar

La obligación de declarar renta no implica necesariamente que se deba pagar impuesto, pero sí activa un proceso administrativo que puede resultar oneroso si no se realiza a tiempo. Para el año gravable 2025, los umbrales son claros: deben declarar quienes hayan recibido consignaciones del exterior por un valor igual o superior a 69,7 millones de pesos, lo que equivale a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) o aproximadamente 5,8 millones de pesos mensuales. También se activa la obligación si el patrimonio bruto al cierre de 2025 supera los 224 millones de pesos (4.500 UVT) o si los consumos con tarjeta de crédito o compras totales durante el año alcanzan o sobrepasan los 69,7 millones de pesos.

Además, existen cinco escenarios concretos que obligan a presentar la declaración: recibir consignaciones por encima del tope mencionado, tener un patrimonio que exceda el límite, realizar consumos que superen la cifra establecida, recibir remesas de familiares que no sean padres, hijos o cónyuge, o simplemente ser ya un declarante habitual de renta. El tratamiento tributario varía según el parentesco: los giros provenientes de padres, hijos o cónyuge se consideran donaciones no gravables, mientras que los enviados por hermanos, tíos o terceras personas son tratados como ingreso gravable.

«Declarar bien convierte la remesa en un activo, con esto es totalmente sustentable la compra de vivienda, acceder a créditos en el sistema financiero y blinda al receptor ante cualquier requerimiento de la autoridad tributaria. Es la diferencia entre tener la plata y poder demostrar de dónde salió».

Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co.

El incumplimiento acarrea consecuencias concretas. La sanción mínima por presentar una declaración extemporánea es de 10 UVT, que para 2026 equivalen a 523.740 pesos, pero omitir las remesas expone al contribuyente a una sanción por inexactitud según el artículo 647 del Estatuto Tributario, debido a que la Dian cruza información con los intermediarios cambiarios de manera automática. Arbeláez recomendó no esperar hasta agosto para revisar los extractos bancarios y verificar si los montos recibidos superan los topes establecidos.

Un factor que puede sorprender a muchos es el efecto de la apreciación del peso colombiano. Con el dólar cotizando alrededor de 3.700 pesos, un 11 por ciento menos que hace un año, los receptores de remesas encuentran más atractivo convertir y depositar los dólares en bloque, lo que incrementa el acumulado anual sin que el beneficiario sea plenamente consciente del monto total recibido. Por otra parte, la normativa estadounidense también incide: desde el 1 de enero de 2026, Estados Unidos aplica un impuesto del 1 por ciento a las remesas enviadas en efectivo, cheque o giro postal, aunque las transferencias bancarias y pagos con tarjeta quedan exentos. En Colombia, retirar el dinero activa el gravamen del 4 por 1.000, con exenciones parciales que benefician a cuentas exentas sobre los primeros 350 UVT al mes y a billeteras digitales como Nequi o Daviplata sobre los primeros 65 UVT.

Los expertos recomiendan a los receptores de remesas conservar todos los soportes documentales: comprobantes del intermediario cambiario, la declaración del remitente, una prueba del parentesco y un registro de la destinación de los recursos. Declarar correctamente no solo evita sanciones, sino que, como señaló Arbeláez, permite construir un historial financiero sólido que facilita el acceso a créditos formales y respalda operaciones como la compra de vivienda, transformando la remesa en un activo debidamente justificado ante la autoridad tributaria.

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